REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


Exp. Nº 717/07


PARTES:

CONSIGNATARIA: AURA VIOLETA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.539.743, de este domicilio; asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO PINTO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.131 e igualmente de este domicilio.

BENEFICIARIA: YOJAINA SOLEDAD ZIAB IRCHED, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.888.882, de este domicilio, representada por las abogadas en ejercicio HORTENCIA JAQUELINE APONTE y GLENIS GERALDINE ALVARADO, venezolanas, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.563.037 y 12.767.688 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.339 y 110.975, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

PROCEDIMIENTO: CIVIL (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA)


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria que cursa por ante este tribunal, entre la ciudadana AURA VIOLETA VERA, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO PINTO APONTE, por una parte y por la otra YOJAINA SOLEDAD ZIAB IRCHED, representada por las abogadas en ejercicio, HORTENCIA JAQUELINE APONTE y GLENIS GERALDINE ALVARADO, todos, suficientemente identificados en los autos, convinieron en realizar la presente conciliación, con la finalidad de ponerle fin al procedimiento de jurisdicción voluntaria que cursa por ante este tribunal, el cual se inicia mediante consignaciones arrendaticias hechas por la ciudadana AURA VIOLETA VERA e igualmente a los procedimientos de amparos interpuestos con ocasión de las decisiones surgidas en el presente asunto; mediante el cual la mencionada ciudadana desiste del recurso de apelación ejercido en contra del auto dictado por este tribunal, en fecha 02-12-2008; además, de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: AURA VIOLETA VERA, pone a disposición de YOJAINA SOLEDAD ZIAB IRCHED, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 8.000,oo) del total del dinero depositado en el Banco BANFOANDES, cuenta de ahorros Nº 0065710014326. Dicho monto comprende la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000.oo), por concepto de daños y perjuicios, según sentencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 12-12-2007, mas las costas procesales, incluyendo las causadas en la alzada por la declaratoria Sin Lugar del recurso de apelación, ejercido contra la referida sentencia. SEGUNDO: “LAS APODERADAS”, proceden en este mismo acto a mostrar su conformidad en nombre de su representada por la cantidad propuesta por la ciudadana AURA VIOLETA VERA; en tal sentido aceptan la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 8.000, oo) y el resto del dinero consignado y depositado en la referida cuenta, se le reintegre a la ciudadana AURA VIOLETA VERA en su carácter de consignante del mismo. TERCERO: Ambas partes declaran la conformidad con la presente conciliación, solicitan del ciudadano juez que disponga lo conducente para proceder al retiro de las respectivas cantidades que mutuamente se han asignado en la presente conciliación, dan por concluido el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, solicitan que se le imparta la correspondiente homologación y se ordene el archivo del expediente; consignando ambas partes de forma conjunta o separada copia certificada de la misma en los expedientes respectivos contentivos de los recursos de amparo interpuesto por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de que se de por concluido ambos procedimientos de amparo, ya que los mismos guardan vinculación directa con la presente conciliación que realizan en este acto.

Siendo la oportunidad procesal, para que el tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida y de común acuerdo, un conflicto de intereses, y tomando en consideración que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, esto aunado a lo que establece el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que prevé, lo siguiente: “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

Razones estas de hecho y de derecho y por tratarse de derechos disponibles, considera este juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación ésta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las ciudadanas AURA VIOLETA VERA y YOJAINA SOLEDAD ZIAB IRCHED, en los términos por ellas acordados y dese por terminado el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria y se ordena el archivo del expediente. Y así se declara.




PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Temporal,

ABG. VICENTE A. APONTE M.




La Secretaria,


ABG. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)


La Secretaria,

ABG. JESSENIA M. CAMACHO A.






VAAM/JMCA/
Exp. N° 717.-07