REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198º y 149º.
SOLICITANTES AUGUSTO FERNANDEZ GONCALVES y MANUEL DA CONCEICAO BARROS, de nacionalidad portugués el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, casado el primero y divorciado el segundo, comerciantes, titulares de la Cédula de identidad Nº E-80.397.596 y V- 13.286.583, ambos de este domicilio.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 5108
DECISION INTERLOCUTORIA


I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de octubre de 2008, por los Ciudadanos AUGUSTO FERNANDEZ GONCALVES y MANUEL DA CONCEICAO BARROS, debidamente asistidos por el abogado ORLANDO JOSÉ LORETO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.993, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de octubre de 2008.

Por auto de fecha 03 de noviembre de 2008 el tribunal acordó proveer lo conducente una vez que la parte interesada consignara la certificación de gravámenes sobre el inmueble propiedad de los solicitantes en que están fomentadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, lo cual fue consignada mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2008.

Por auto de fecha 18 de noviembre de 2008 el tribunal acordó proveer lo conducente una vez que la parte interesada aclarara en la certificación de gravámenes y en el documento consignado el lindero Norte; y consignara la certificación de gravámenes sobre el terreno registrado en fechas 30 de enero de 1989 y 26 de abril de 2004, los cuales fueron consignados mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2008.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2008, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 16 de diciembre de 2008.

II
MOTIVACION
Los Ciudadanos AUGUSTO FERNANDEZ GONCALVES y MANUEL DA CONCEICAO BARROS, antes identificados, solicitaron les sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurìas edificadas a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno de propiedad de los ciudadanos AUGUSTO FERNANDEZ GONCALVES y MANUEL DA CONCEICAO BARROS, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Distrito San Carlos del estado Cojedes en fecha 27 de enero de 1994, bajo el Nº 36, Folios 119 al 122, Protocolo Primero, Tomo 1º, Primer Trimestre, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

Consignaron lo siguiente: a) Documento protocolizado por ante el Registro Público del Distrito San Carlos del estado Cojedes en fecha 27 de enero de 1994, bajo el Nº 36, Folios 119 al 122, Protocolo Primero, Tomo 1º, Primer Trimestre; b) Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Distrito San Carlos en fecha 30 de enero de 1989, bajo el Nº 15, folios 41 al 43, Protocolo Primero, Tomo 2º, Primer Trimestre del año 1989; c) Documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes en fecha 26 de abril de 2004, bajo el Nº 18, folios 85 al 86, Tomo 2º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2004; d) Documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes en fecha 30 de diciembre de 2004, bajo el Nº 04, folios 09 al 10, Protocolo Primero, Tomo 7º, Cuarto Trimestre del año 2004 y e) Cuaderno de Edificación (Comercio y Apartamento). Tales documentos de carácter administrativo público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas de los ciudadanos AUGUSTO FERNANDEZ GONCALVES y MANUEL DA CONCEICAO BARROS.

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos DE FREITAS PINTO, JUAN JOSÉ y FERREIRA DA SILVA, ANTONIO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurìas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos AUGUSTO FERNANDEZ GONCALVES y MANUEL DA CONCEICAO BARROS, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año Dos Mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ciento quince (115) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Exp. Nº 5108.
AECC/SMVR/zulyherrera.