REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 15 de Abril de 2013.
202° y 153
AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA Y FIRME MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA CAUSA 1E-443-13
Vistos. Por cuanto la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en Funciones de Juicio Nº 01, de este Sistema de responsabilidad Penal de Adolescentes en fecha 18 de Marzo de 2013, que riela a los folios cincuenta y cuatro (54) al setenta (70) de la pieza II, sentencia mediante la cual se sanciono a los adolescentes (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por haber admitido los hechos y por ende su responsabilidad penal en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Es por lo que este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, pasa a dicta auto fundado en los siguientes términos:
La Jueza en Funciones de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes, establecida como fue la responsabilidad de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, impuso a los mismos como sanción definitiva las medidas previstas en el artículo 620 literales “c” y “d” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, las cuales consisten en: LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO COMUNITARIO. Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: Los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) deberán cumplir con la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO. Se acuerda librar oficio a la Coordinación de Libertad Asistida adscrita al Ministerio del Poder Popular para asuntos penitenciarios a los fines que de inicio a las medidas, remitiéndole copia de la sentencia y del presente auto. Dicha sanción se contaran a partir del acto donde se imponga el auto ejecutorio de la sentencia, sanción que será supervisada por la el equipo técnico Trabajadora Social y Psicólogo adscrito a la Coordinación de Libertad Asistida. Aunque en nuestra legislación no señala que en el curso de la medida de libertad asistida, deba diseñarse un plan estratégico a los fines educativos que la Ley persigue con la imposición de las sanciones establecidas en su artículo 620, es por lo que este Tribunal considera necesario la elaboración de un plan en el cual se diseñen las estrategias a los fines de vigilar la medida así como el abordaje terapéutico; por cuanto es lo que va a permitir determinar las carencias y factores que incidieron en su conducta y en base a ellos trazar metas a corto, mediano y largo plazo. Esta medida será cumplida durante un año (01) la cual se contara a partir del inicio de las presentaciones por ante esa entidad. Aunado a ello el coordinador de Libertad Asistida Marlon Faraco, encargado de la supervisión de las medidas, deberá emitir y remitir informe evolutivo acerca del cumplimiento de la medida antes de cada revisión de la medida.
SEGUNDO: Los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) , deberán prestar un SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, los cuales cumplirán con una labor comunitaria de acuerdo a sus aptitudes sin menoscabo de su integridad, por cuatro (4) horas semanales, para un total de noventa y seis (96) horas. Por lo tanto el coordinador de Libertad Asistida Marlon Faraco, encargado de la supervisión de las medidas, deberá emitir y remitir informe acerca del cumplimiento de la medida antes de la fecha indicada. Además del informe deberá remitir una vez que ubique a los adolescentes en la medida de Servicios Comunitarios una comunicación indicando el servicio y sitio de su cumplimiento. Y la fecha de inicio de su cumplimiento.
COMPUTO DE LA MEDIDA:
En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberán cumplir los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) en su termino de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los Derechos Humanos, la formación integral de los Adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar social. En razón de ello se observa del análisis de las actas, lo siguiente:
• Acta Procesal Penal, de visita domiciliaria, fecha 03/05/12, folios 09 y su vto. pieza I del presente asunto penal, en donde se desprende la aprehensión por flagrancia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA).
• Corre a los folios 27 al 33 de la pieza I, fecha 03/05/12, audiencia de audiencia de presentación de imputados, donde el tribunal le acordó la medida de presentación periódica cada 08 días establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar la investigación por la vía del Procedimiento ordinario.
Del análisis y recorrido de la causa se verifica que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) permanecieron durante todo el proceso en libertad, motivo por el cual este tribunal realiza el computo correspondiente indicando que la medida LIBERTAD ASISTIDA será impuesta en fecha 29-04-2013, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, la culminaría tentativamente el 29-04-2014 Y SIMULTANEAMENTE DEBERA CUMPLIR LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, LAS CUALES COMENZARAN A COMPUTARSE UNA VEZ CONSTE EN ACTAS EL INFORME EMANADO DE LA COORDINACION DE LIBERTAD ASISTIDA, INDICANDO EL SITIO DE SU CUMPLIMIENTO Y EN QUE CONSISTE EL SERVICIO. El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.
Se fija como fecha probable para la revisión de las medidas el día martes 11 de junio de 2013, a las 9:00 a.m., salvo que surjan circunstancias que indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.
A los fines de imponer al sentenciado del contenido del presente auto se acuerda convocarlos para el día lunes 29 de abril de 2013 a las 2:00p.m. Convóquese a la ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA MARIA ELADIA OJEDA PEREZ y AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG: LUIS NUCETE. Cítese a los adolescentes. Líbrese Boleta de Citación. .Se acuerda librar oficio a las ciudadanas miembros del equipo multidisciplinario adscrito a la coordinación de Libertad a los fines que den inicio a las medidas, remitiéndole copia de la sentencia y del presente auto. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDESEN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ORDENA PRIMERO: De conformidad con el articulo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ordena LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA definitiva y firme dictada por la Jueza en Funciones de Juicio Nº 01, de este Sistema de responsabilidad Penal de Adolescentes en fecha 18 de Marzo de 2013, que riela a los folios cincuenta y cuatro (54) al setenta (70) de la pieza II, en la cual se ordena a los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), supra identificados, cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO (01) y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, en los términos y condiciones señaladas en la sentencia. SEGUNDO: Fija como fecha probable para la revisión de las medidas el día martes 11 de junio de 2013, a las 9:00 a.m. TERCERO: se acuerda convocar para el día lunes 29 de abril de 2013 a las 2:00p.m. a las partes para imponerlos de la ejecutoria de la sanción. Líbrense Boletas de Citación. CUARTO: Se acuerda librar oficio a las ciudadanas miembros del equipo multidisciplinario adscrito a la coordinación de Libertad a los fines que den inicio a las medidas, remitiéndole copia de la sentencia y del presente auto. QUINTO: Se realizo el cómputo conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. VIALEXY CASADIEGO.
En fecha se libraron oficios y boletas tal y como lo ordena el presente auto.
(SCRIA)
CAUSA: 1E-443-13
EXPEDIENTE FISCAL: 09-DPIF-F5-00097-12