REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 15 de Abril de 2013.
202° y 153
CAUSA Nº: 1E-444-13
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME AL SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA)
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza Profesional en funciones de Juicio de este sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes, en fecha 11 de Marzo del año 2013, inserta a los folios setenta y uno (71) al setenta y nueve (79) de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó al hoy joven adulto (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , por haberse demostrado la responsabilidad penal en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 ordinal 1° Y 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSE NECTALI GACHARNA Ovalle (OCCISO); este Tribunal ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar auto ejecutorio en los términos siguientes:
PRIMERO: La Jueza de Juicio de esta Sección, establecida como fue la responsabilidad del hoy Joven adulto, en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 ordinal 1° Y 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSE NECTALI GACHARNA Ovalle (OCCISO); le impuso como sanciones definitivas las medidas previstas en el artículo 620, literales “e” , “d” y “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que consisten en: SEMI LIBERTAD por el lapso de (01) UN AÑO, sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SUCESIVAMENTE la medida de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: 1.- No concurrir al lugar de los hechos. 2.- Prohibición de acercarse a la victima indirecta y testigos. 3.-Presentar constancia de trabajo cada 3 meses, sanción esta que será cumplida por el lapso de SEIS (06) meses.
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA SUPRA MENCIONADA Y EN CONSECUENCIA ACUERDA:
MEDIDA DE SEMI LIBERTAD: esta medida será cumplida por el joven adulto, en la sede de la Coordinación Policial Nº 02, Tinaco, ubicada en Tinaco, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, durante UN (01) AÑO. El sancionado ya se encuentra en dicho centro cumpliendo detención preventiva de libertad. SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS MESES.
COMPUTO DE LA SANCION:
Para realizar el computo de la medida, debemos atender a lo que la doctrina ha llamado ABONO A PREVENTIVA, que en el derecho interno se encuentra establecido en el artículo 476 primera parte del Código Orgánico Procesal Penal, que impone la obligación de descontar del tiempo de la sanción, el tiempo que el sentenciado estuvo privado preventivamente de libertad. A tal efecto este Tribunal, observa:
1.-El sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub-delegación Tinaquillo, en fecha 01-10-2012 (folio 4 pieza I).
2.-En fecha 02-10-2012, se realizo la audiencia de presentación de Imputados, el tribunal acordó: Prisión preventiva de libertad de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordeno su internamiento en la Entidad Fray Pedro de Berjas que funciona de manera provisional en la Coordinación policial Nº 02 Tinaco estado Cojedes.
2.- En fecha 05-11-2012, fue presentado por el Ministerio Público escrito de acusación que riela en los folios 155 al 172 de la pieza I.
3.-En fecha 07-11-2012 folios 78 al 117 de la pieza I, riela acta de la audiencia preliminar, en la cual la jueza de control Nº 02, ordeno su enjuiciamiento y decreto medida Cautelar de Privación de Libertad de conformidad con el articulo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
4.-En fecha 13 de Noviembre de 2012, fue remitida la causa al Tribunal de Juicio de este mismo Sistema de responsabilidad Penal de Adolescentes, según oficio Nº 1050, folio 156 pieza 2.
5.- En fecha 19 de noviembre de 2012, se le dio entrada en juicio y se le asigno el Nro. 1J-278-12, se fijo juicio Oral y reservado.
6.-En fecha 18 de Marzo de 2013, se concluyo el Juicio Oral y reservado en el cual se declaro penalmente responsable al ciudadano:(IDENTIDAD OMITIDA), en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 ordinal 1° Y 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSE NECTALI GACHARNA Ovalle (OCCISO); estableciéndose como sanción la siguiente: : SEMI LIBERTAD por el lapso de (01) UN AÑO, sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SUCESIVAMENTE la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) meses. Se observa que el sancionado permaneció privado de libertad desde el 01-10-2013 hasta la presente fecha SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS ININTERRUMPIDAMENTE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Ahora bien observa esta Juzgadora del computo supra indicado, que el sancionado hasta el día de hoy ha cumplido mas del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la sanción impuesta en privación de libertad preventiva, Tomando en consideración que la misma era de UN (01) AÑO de SEMI-LIBERTAD. De ello se evidencia, que la sanción impuesta era en la sentencia de menor gravedad (SEMI LIBERTAD) que la cumplida efectivamente por el sancionado de autos (PRIVACION DE LIBERTAD), determinándose que el mismo permaneció privado preventivamente de libertad por espacio de SEIS (06) meses, en flagrante violación a los estipulado en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dispone en el Parágrafo Segundo. “La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez u jueza que conozca del mismo la hará cesar, sustituyendo la por otra medida cautelar”. Así las cosas considera esta Juzgadora que en el presente caso lo prudente y ajustado a derecho es Acordar la inmediata Libertad del sancionado y REVOCAR LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD y en consecuencia de conformidad con lo estipulado en el articulo 647 literales “b”, “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a modificar la medida impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) en la sentencia dictada por la Juez de Juicio de este sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes y mismo Circuito Judicial Penal , en fecha 11 de Marzo del año 2013, inserta a los folios setenta y uno (71) al setenta y nueve (79) de las presentes actuaciones por lo cual la misma quedara de la forma siguiente: a partir de la presente fecha deberá cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA: por el lapso de DOS (02) años. Se acuerda librar oficio a la Coordinación de Libertad Asistida adscrita al Ministerio del Poder Popular para asuntos penitenciarios a los fines que de inicio a las medidas, remitiéndole copia de la sentencia y del presente auto. Dicha sanción se contaran a partir del primer día de su presentación por ante la Institución de Libertad asistida, sanción que será supervisada por la el equipo técnico Trabajadora Social y Psicólogo adscrito a la Coordinación de Libertad Asistida. Aunque en nuestra legislación no señala que en el curso de la medida de libertad asistida, deba diseñarse un plan estratégico a los fines educativos que la Ley persigue con la imposición de las sanciones establecidas en su artículo 620, es por lo que este Tribunal considera necesario la elaboración de un plan en el cual se diseñen las estrategias a los fines de vigilar la medida así como el abordaje terapéutico; por cuanto es lo que va a permitir determinar las carencias y factores que incidieron en su conducta y en base a ellos trazar metas a corto, mediano y largo plazo. Esta medida será cumplida durante DOS AÑOS (02) la cual se contara a partir del inicio de las presentaciones por ante esa entidad. Aunado a ello el coordinador de Libertad Asistida Marlon Faraco, encargado de la supervisión de las medidas, deberá emitir y remitir informe evolutivo acerca del cumplimiento del sancionado de la sanción impuesta. Esta sanción comenzara su cumplimiento el 22 de abril de 2013 fecha en la cual deberá hacer su primera presentación el sancionado a la Coordinación de Libertad Asistida y tiene fecha tentativa de culminación el 22 de abril de 2015. CONJUNTAMENTE deberá cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA: las cuales consisten en OBLIGACIONES DE NO HACER que son las siguientes: 1.- No concurrir al lugar de los hechos. 2.- Prohibición de acercarse a la victima indirecta y testigos. Y OBLIGACION DE HACER: 1.- INSCRIBIRSE EN UNA INSTITUCION EDUCATIVA Y CURSAE ESTUDIOS REGULARES, PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO Y ESTUDIO CADA 3 MESES, sanción esta que será cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS. Esta sanción comenzara su cumplimiento el 22 de abril de 2013 y tiene fecha tentativa de culminación el 22 de abril de 2015 Y Así se decide.
AUDIENCIA DE REVISION:
Se fija como fecha de revisión de la sanción el día 15 de octubre de 2013 a las 10:00 a.m., salvo que surjan nuevas circunstancias que amerite una revisión antes de la fecha fijada. Se acuerda trasladar al sancionado hasta la sede del Tribunal en esta misma fecha a los fines de ser impuesto de la Ejecutoria de la sanción. Se notifico al Ministerio Público y al Defensor Privado Nelson Garcés vía Telefónica y se libro la boleta de traslado.
DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos y consideraciones antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD y de conformidad con lo estipulado en el articulo 647 literales “b”, “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a modificar la medida impuesta al sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la sentencia dictada por la Jueza de Juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes y mismo Circuito Judicial Penal , en fecha 11 de Marzo del año 2013, inserta a los folios setenta y uno (71) al setenta y nueve (79) de las presentes actuaciones. Se ordena librar la boleta de Libertad. SEGUNDO: La sanción que deberá cumplir el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) es la siguiente: a partir de la presente fecha deberá cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA: por el lapso de DOS (02) años. La cual comenzara el 22 de abril de 2013 y tiene fecha tentativa de culminación el 22 de abril de 2015. CONJUNTAMENTE deberá cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA: las cuales consisten en OBLIGACIONES DE NO HACER que son las siguientes: 1.- No concurrir al lugar de los hechos. 2.- Prohibición de acercarse a la victima indirecta y testigos. Y OBLIGACION DE HACER: 1.- INSCRIBIRSE EN UNA INSTITUCION EDUCATIVA Y CURSAE ESTUDIOS REGULARES, PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO Y ESTUDIO CADA 3 MESES, sanción esta que será cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS. Esta sanción comenzara su cumplimiento el 22 de abril de 2013 y tiene fecha tentativa de culminación el 22 de abril de 2015 Y Así se decide. TERCERO: Se fija como fecha de revisión de la sanción el día 15 de octubre de 2013 a las 10:00 a.m. CUARTO: Se fija el día de jueves 18 de abril a las 2:00 p.m., oportunidad para imponer al sancionado de la presente decisión. Diaricese. Líbrese la Boleta de Traslado. En San Carlos a los QUINCE (15) días del mes de Abril de 2013.
JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA:
ABG. VIALEXY CASADIEGO
CAUSA: 1E-444-13
EXPEDIENTE FISCAL: 09-DPIF-F5-06219-2012