REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 15 de Abril de 2013.
202° y 153°

AUTO FUNDADO REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA CAUSA 1E-394-12


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 15-04-2013, donde se PROCEDIO A LA REVISION de la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que viene cumpliendo el hoy joven adulto (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien fue sancionado por el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION en perjuicio del ESTADO, a cumplir la sanción consistente en las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “d” concatenado con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) meses, las cuales consisten en: 1.- Prohibición de reincidir en un nuevo hecho punible. 2.- Obligación de estudiar o participar en talleres o curso, para lo cual deberá consignar las respectivas constancias por ante el Tribunal de Ejecución o en su defecto presentar constancia de trabajo. 3.- No ingerir, ni visitar sitios donde vendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal B”, respectivamente, concatenado con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , fue sancionado por el Tribunal de juicio en sentencia de fecha 20 de septiembre de 2012. Observa esta Juzgadora según Auto de Ejecución de la sanción y computo realizado el 10-09-2012, este adolescente sancionado dio inicio a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA en fecha 20-09-2012, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, la culminaría tentativamente el 20-09-2014 Y SUCESIVAMENTE SERA IMPUESTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, LAS CUALES CULMINARAN TENTATIVAMENTE EL 20-03-2015. Fue debidamente impuesto del auto ejecutorio en fecha 20 de septiembre de 2012. Se fijo como fecha de su revisión de la sanción LUNES CATORCE (14) DE MARZO DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. En fecha 14 de marzo de 2013, se constituyo el Tribunal de ejecución a objeto de celebrar la audiencia de revisión de la sanción impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) , y vista la incomparecencia del Ministerio Público se difiere el acto fijándose nueva oportunidad para el 15 de abril de 2013 a las 9:45 de la mañana.
En fecha 15 de abril de 2013 a las 9:45 de la mañana, se constituyo el Tribunal y se celebro la audiencia de revisión de la sanción al sancionado de autos, en la cual el tribunal acordó: REVISAR LA SANCION CONSISTENTE EN LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, ORDENANDO MANTENERLA SIN MODIFICARLA NI SUSTITUIRLA. Se reformulo el computo a tenor de lo pautado en el articulo 474 en su aparte infine, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Se fija Audiencia de Revisión de medida el día 20 de septiembre de 2013 a las 09:00 a.m.
Así las cosas, es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que se proceda a la cesación de la sanción, de conformidad con el artículo 647. “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta juzgadora debe evaluar que se haya dado cumplimiento íntegramente al plan individual del adolescente y que este haya dado cabal cumplimiento a la sanción impuesta. Siendo que la sanción consiste en someterse a la vigilancia y control de un órgano como lo es el servicio de libertad asistida, donde debe necesariamente incorporarse a las actividades programadas, continuar con su escolaridad, Recibir Terapia Psicológica con su grupo familiar tal y como lo indica su plan individual; en este sentido procede esta Jueza a realizar un análisis pormenorizado de la causa y Observa: Con respecto a la Sanción de Libertad el plan evolutivo refiere que el sancionado ha asistido a las actividades programadas, consta en las actuaciones que conforman la presente causa, que el adolescente se encuentre estudiando derecho en la UNELLEZ, según consta de constancia de estudios que riela al folio 29 de la pieza III, con notas son excelentes y asiste regularmente a clases, según consta en el Informe Evolutivo que riela a los folios 99 al 102 de la pieza numero 03, suscrito por la Licenciada Yusmaira López, refiere que el adolescente ha asistido a las consultas o terapias psicológicas que tenia fijadas y se refiere en las recomendaciones que el sancionado debe continuar en consultas psicológicas individuales. En consecuencia, es evidente que el sancionado de autos, esta dando cumplimiento a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta de forma regular, siendo muy satisfactorio el rendimiento del mismo. En cuanto a las reglas de conducta impuestas por el Tribunal, aun no se ha iniciado su cumplimiento, por lo que esta juzgadora considera que lo prudente y justado a derecho es Proceder a la Revisión de la Sanción sin modificarla, manteniéndose la misma, y realizando el computo, donde se constata que desde el 20 de septiembre de 2013 hasta la presente fecha 15-04-2013 ha cumplido: CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, RESTANDOLE POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, UN (10) MESES Y CINCO (05) DIAS, SIENDO LA FECHA DE SU CULMINACION EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2014. Fijándose una nueva audiencia de revisión para el 15 de Octubre de 2013 a las 09:00. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: UNICO: , REVISAR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que cumple el sancionado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien fue sancionado por el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION en perjuicio del ESTADO Y MANTENERLA SIN MOFICARLA. Razones por las cuales se acuerda continuar con el control, vigilancia y supervisión del cumplimiento de dicha sanción, toda vez que se evidencia de autos que el adolescente dio cumplimiento satisfactorio con la misma. SE corrige el CÓMPUTO, donde se constata que hasta la presente fecha 15-04-2013 ha cumplido: CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, RESTANDOLE POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, UN (10) MESES Y CINCO (05) DIAS, SIENDO LA FECHA DE SU CULMINACION EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
Se Fija una nueva audiencia de revisión para el Fijándose una nueva audiencia de revisión para el 15 de Octubre de 2013 a las 09:00. Así se decide Ofíciese al Programa de Libertad asistida informándole lo aquí decidido, anexando copia del acta y del presente auto. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas en la audiencia. En el despacho del Tribunal a los quince (15) días del mes de abril de 2013. Diaricese. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
LA SECRETARIA
VIALEXI CASADIEGO.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por la jueza en la audiencia y el presente auto
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Scria.
CAUSA: 1E-394-12
EXPEDIENTE FISCAL 09-F05-0182-11