Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de las partes en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de Autorización Judicial para trasladar a la niña Se omite nombre, de diez (10) años de edad, a un viaje de paseo hacia Punta Cana Republica Dominicana, formulada por la Abogada Zulaima Sanchez Gamarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.369, quien actúa con el carácter de Defensora Público Segunda 2º Suplente para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la referida niña, a .....