REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2013-000009

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del derecho María Gracia Quintero Linarez, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Bernardo Antonio Jiménez Mediomundo y Anali Carolina Pérez Arriechi, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.595.861 y V-15.485.813 respectivamente, residenciados en: Calle Carabobo, C/C Independencia, Casa N° 12-06, San Carlos, Estado Cojedes y Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona 5, Torre E, Apartamento 03-03, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El padre compartirá con su hija de los cuatro fines de semana que tiene el mes, será dos con el y dos con la madre, que sea alterno. El día sábado a las 10:00 de la mañana la progenitora entregará a la niña en la vivienda de la abuela paterna ciudadana Eliana Pastora Mediomundo de Jiménez, y la buscará el día domingo a las 5:00 de la tarde.

 SEGUNDO: En vacaciones escolares la niña compartirá con su papá la mitad del periodo vacacional y con la madre la otra mitad, y que sea alterno al año siguiente.

 TERCERO: En los días de Carnaval y Semana Santa serán alternos cada año.

 CUARTO: En diciembre que esos días de vacaciones sean a partes iguales.

 QUINTO: El 24 de diciembre la niña lo pasará con el progenitor y el 31 con la madre y siendo alterno el año próximo.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Bernardo Antonio Jiménez Mediomundo y Anali Carolina Pérez Arriechi, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.595.861 y V-15.485.813 respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan