REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; quince (15) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2011-000456
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Indira Karina Niño Petit, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.719.169.
BENEFICIARIA: Se omite nombre, de diez (10) años de edad.
PROCEDENCIA: Defensa Pública del estado Cojedes
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Autorización Judicial para trasladar a la niña Se omite nombre, de diez (10) años de edad, a un viaje de paseo hacia Punta Cana Republica Dominicana, formulada por la Abogada Zulaima Sánchez Gamarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.369, quien actúa con el carácter de Defensora Público Segunda 2º Suplente para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la referida niña, a requerimiento de la ciudadana Indira Karina Niño Petit, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.719.169, de las cuales se evidencia que en fecha 30/09/2010, se le dio entrada, se admitió y se aperturo procedimiento ordinario, ordenándose notificar al ciudadano: Tulio Eduardo Puente Avendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.843, mediante exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, designándose correo especial a la ciudadana: Indira Karina Niño Petit, antes identificada; y la notificación al representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. Asimismo se dejó constancia que el presente asunto fue ingresado por Jurisdicción Voluntaria en fecha: 20/09/2010, siendo devuelto en fecha: 23/09/2010 por este tribunal, a la coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, para su nueva itineración por el procedimiento ordinario respectivo, por tratarse de un asunto de naturaleza contenciosa de conformidad con el artículo 177, parágrafo 1º literal “f” eiusdem; y en fecha: 29/09/2010 mediante oficio Nº CJPNNA/284/2010, emanado de la Jueza Coordinadora del Circuito, indicó que en ese momento la Plataforma del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, no contaba en clase de demandas con el motivo correcto para ser ingresado, a tales efectos el asunto no pudo ser redistribuido, asimismo informó que fue solicitado ante la Dirección General de la Oficina de Desarrollo Informático, a los fines de que se procediera a la inclusión respectiva.
Evidentemente ha transcurrido más de dos (2) años después de la última actuación sin que las partes hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:
Artículo 267: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de las partes en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de Autorización Judicial para trasladar a la niña Se omite nombre, de diez (10) años de edad, a un viaje de paseo hacia Punta Cana Republica Dominicana, formulada por la Abogada Zulaima Sanchez Gamarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.369, quien actúa con el carácter de Defensora Público Segunda 2º Suplente para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la referida niña, a requerimiento de la ciudadana Indira Karina Niño Petit, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.719.169. Notifíquese a la solicitante parte de la presente decisión Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000047.
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