REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-001184
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: YAJAIRA ZULAY APARICIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.993.535
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Yajaira Zulay Aparicio Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.993.535, actuando en su carácter de progenitora del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, debidamente asistida por la abogada Mirian Denayira Rangel Rivero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 183.117, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Yajaira Margarita Rodríguez De Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.994.466, residenciada en: La Vigía, Calle Principal, Sector La Fortuna Parcela N° 9, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes; a favor del niño SE OMITE NOMBRE, antes identificado.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 13/11/2012, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se dictó Despacho Saneador, a los fines de que la solicitante consignara copia certificada del acta de nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE.
En fecha 26/11/2012, se fijó audiencia preliminar para el día 09/01/2013, a las 10:30 de la mañana, audiencia a la que debe acudir la solicitante en compañía de la aspirante a curadora ciudadana Yajaira Margarita Rodríguez De Aparicio, para ser oída en la presente causa. En fecha 09/01/2013, siendo la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Yajaira Zulay Aparicio Rodríguez y Yajaira Margarita Rodríguez De Aparicio; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Yajaira Zulay Aparicio Rodríguez, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Yajaira Margarita Rodríguez De Aparicio.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Yajaira Zulay Aparicio Rodríguez , manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Yajaira Margarita Rodríguez De Aparicio y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Yajaira Margarita Rodríguez De Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.994.466, como curadora del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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