REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000405

Vista las actuaciones que anteceden el presente asunto por motivo de Acción Mero Declarativa, incoado por la ciudadana Lucila Gregoria Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.515.722, contra el ciudadano Eduardo Ramón García Camejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.315.236, en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.245.851, asistida para este acto por la profesional del derecho Andreina Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.222; este Tribunal estima hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 05/12/2012, se emite auto donde este Tribunal da entrada y admite la presente demanda por motivo de Acción Mero Declarativa de Concubinato, se dicta Despacho Saneador, a los fines de que la parte accionante, se sirva consignar una terna conformada por tres (3) personas para ser consideradas como posibles aspirantes al cargo de curador, por cuanto se evidencia que existe oposición de intereses entre la accionante, y el adolescente SE OMITE NOMBRE, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 270 del Código Civil Venezolano, una vez conste en autos la designación del curador especial,.
En fecha 13/12/2012, este Tribunal acordó fijar audiencia para el día 09/01/2013, a las 11:30 de la mañana, para oír a las partes y a los aspirantes a curadores ciudadanos Anderson Alexander Romero Marcano, Mary Josefina Montero Sánchez y Nelida Maritza Ynojosa, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.357.754, V-9.534.817 y V-8.672.754, a los fines de proceder a la designación del curador especial.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la parte actora ciudadana Lucila Gregoria Marcano y los aspirantes a Curadores ciudadanos Anderson Alexander Romero Marcano y Mary Josefina Montero Sánchez; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a los aspirantes a curadores, quienes expusieron: “ambos tenemos toda la disposición de resguardar los derechos del adolescente SE OMITE NOMBRE antes identificado.
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 270 textualmente sic…
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el juez de menores, nombrara a los hijos un curador especial. Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos y uno de los progenitores, el otro asumirá la representación.
Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos de una misma persona, se nombrara un curador especial a cada grupo que tenga intereses semejantes…”.

Asimismo, el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes, reza:
“El Interés Superior de niños, Niñas y Adolescentes es un principio y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en las normas citadas, ya que es necesario la designación de un Curador Especial, en virtud de que existe oposición de intereses entre la ciudadana Lucila Gregoria Marcano y el ciudadano Eduardo Ramón García Camejo, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Especial del adolescente SE OMITE NOMBRE, al ciudadano Anderson Alexander Romero Marcano y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Anderson Alexander Romero Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.357.754, como Curadora especial del adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.245.851, a los fines que lo represente en el presente juicio por el motivo de Acción Mero Declarativa de Concubinato.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan