Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Sandy Beatriz Herrera Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.640 y José Antonio Parra Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.803, en beneficio del adolescente y de las niñas Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de doce (12), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del adolescente y.....