REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A. (ALFRIO), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 29 de octubre de 1981 anotada bajo el Nº 49 Tomo: 33-B, hoy Registro Mercantil Segundo, donde se han inscrito todas las actas de Asambleas de accionistas; designación que se hizo según acta de Asamblea debidamente Registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 14 de febrero de 2008, quedando inscrita el bajo Nº 61, Tomo 06-A, ubicada en la carretera Nacional que conduce de la población de Tinaquillo a la Ciudad de San Carlos del estado Cojedes, a nivel del Km 55 de la Troncal 5, Sector Los Corrales del Municipio Falcón, estado Cojedes.
Apoderados Judiciales: MARIA GABRIELA RAMÍREZ MACHADO, FERNANDO ALONSO PARIS AREVALO, MARY CARMEN COBAS SUAREZ y OTROS, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.596.683, 15.518.740 y 7.125.463 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 121.546, 119.839 y 48.613 respectivamente.
Asunto: MEDIDA DE PROTECCIÓN (Revocatoria)
Decisión: DEFINITIVA
Expediente: Nº 0121
-II-
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia de fecha 17 de abril de 2013, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acordó MEDIDA PROVISIONAL CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DEL PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS PARA EL CONSUMO HUMANO (PRODUCTOS CARNICOS), DESARROLLADOS POR LA SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENES FRIGORÍFICOS DEL CENTRO C.A. (ALFRIO), de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, actividad que venía desarrollándose dentro de la planta de procesamiento ubicada en la carretera Nacional, a nivel del km 55, de la Troncal 5, Sector los Corrales Municipio Falcón del estado Cojedes, de igual forma, se ordenó a los ciudadanos NANCY GUEVARA, LUIS ALFONSO CASADIEGO, EDGAR ANTONIO RUIZ Y YANCARLO ARANGUREN, permitir el beneficio de un lote de 1800 cerdos aproximadamente existentes dentro de la planta dentro de los galpones de recepción, así como se ordenó a dichos ciudadanos permitir el ingreso y salida a la planta de los socios y personal obrero, administrativo y técnico.
Posteriormente en fecha 22 de abril de 2013, mediante diligencia del Abogado FERNANDO PARIS AREVALO, solicitó la ejecución de la Sentencia.
En la misma fecha, mediante diligencia, el Alguacil de este Tribunal consignó los oficios mediante los cuales se informó a los organismos de seguridad sobre la medida acordada, los cuales fueron debidamente recibidos por las diferentes Instituciones.
En fecha 29 de abril de 2013, mediante diligencia del Alguacil de este Tribunal informó sobre la imposibilidad de practicar la notificación de los ciudadanos LUÍS ALFONZO CASADIEGO y EDGAR ANTONIO RUIZ.
En fecha 30 de abril de 2013, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Ciudadana NANCY GUADALUPE GUEVARA.
En fecha 30 de abril de 2013, mediante diligencia del Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación librada a los Ciudadanos YANCARLOS ARANGUREN RODRIGUEZ, LUÍS ALFONZO CASADIEGO y EDGAR ANTONO RUIZ sin ser firmada ante la imposibilidad de localizarlos.
En fecha 28 de mayo de 2013 mediante escrito presentado por la abogada MARIA GABIELA RODRIGUEZ M, solicitito la practica de una nueva Inspección Judicial, el cual riela en los folios del153 al folio 154 del expediente.
En fecha 28 de mayo mediante diligencia de la abogada MARIA GABIELA RODRIGUEZ M, solicitito la notificación por cartel de los Ciudadanos YANCARLOS ARANGUREN RODRIGUEZ, LUÍS ALFONZO CASADIEGO y EDGAR ANTONO RUIZ, siendo acordada por auto de la misma fecha (folio 156).
En fecha 31 de mayo de 2013, el Tribunal acuerda el traslado y constitución con la finalidad de practicar la Inspección Judicial, solicitada folio 158.
En fecha 03 de junio de 2013, la secretaria de este Juzgado deja constancia de haber fijado cartel de notificación en la entrada principal de dicha morada de la Empresa Almacenes Frigorífico del Centro C.A. (Alfrio), folio 161.
En fecha 04 de junio de 2013, mediante diligencia de la Abogada ARGELIA M. RODRIGUEZ, con el carácter de autos, solicito la entrega del cartel para su publicación folio 162.
En fecha 05 de junio de 2013, mediante diligencia de los Ciudadanos LUÍS ALFONZO CASADIEGO T., EDGAR ANTONO RUIZ y YANCARLOS ARANGUREN RODRIGUEZ, debidamente asistido por la Abogada CELIA ROSARIO, se dieron por notificados de la decisión de fecha 17 de abril de 2013, cuya diligencia cursa al folio 163.
En fecha 06 de junio de 2013, cursa acta de inspección judicial que obra en los folios 164 al folio168.
En fecha 10 de junio de 2013, se recibió oficio Nº TS.0090/2013, del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, solicitando copia simple del expediente folio 223.
En fecha 13 de junio de 2013, se recibió informe fotográfico presentado por la Ciudadana DENNIS I SOLANO, folios desde 228 al 253.
En fecha 18 de junio de 2013, mediante auto del Tribunal se acordó convocar al Inspector del Trabajo del Ministerio del Poder Popular de los Trabajadores y Trabajadoras del estado Cojedes, invitándole a una reunión para tratar asunto con la medida, folios 253 al 254.
En fecha 18 de junio de 2013, se recibió informe Técnico de la inspección realizada por el Ciudadano CARLOS ESCALONA, folios 255 al folio260.
En fecha 19 de junio de 2013, mediante diligencia de la Abogada ARGELIA RODRIGUEZ, consignando ejemplar de los diarios La Opinión y Las Noticias de Cojedes, donde aparece publicado el cartel de notificación, folio 261.
En fecha 19 de junio de 2013, el Tribunal acuerda agregar a los autos el ejemplar de los diarios La Opinión y Las Noticias de Cojedes.
En fecha 08 de julio de 2013, mediante auto del Tribunal se acordó convocar nuevamente al Inspector del Trabajo del Ministerio del Poder Popular de los Trabajadores y Trabajadoras del estado Cojedes, invitándole a una reunión para tratar asunto con la medida, folios 253 al 254.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamentará la presente decisión y al efecto lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Como antes se indico, este Tribunal mediante decisión de fecha 17 de abril del presente año profirió sentencia en la cual acordó una MEDIDA PROVISIONAL CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DEL PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS PARA EL CONSUMO HUMANO (PRODUCTOS CARNICOS), DESARROLLADOS POR LA SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENES FRIGORÍFICOS DEL CENTRO C.A. (ALFRIO) dicha decisión obró contra los ciudadanos NANCY GUADALUPE GUEVARA, YANCARLOS ARANGUREN RODRIGUEZ, LUÍS ALFONZO CASADIEGO y EDGAR ANTONO RUIZ a quienes se les ordenó permitir el beneficio de un lote de 1800 cerdos aproximadamente existentes en el área de recepción ubicada dentro de la planta, así como que permitieran el ingreso y salida de la empresa de los socios y todo el personal obrero, administrativo y técnico.
Posteriormente a la decisión provisional, se llevaron a cabo todos los tramites de notificación tanto a los organismos de seguridad del estado así como a las personas contra quien obro la medida de protección acordada, con el fin de que éstas ejercieran su derecho a la defensa y procedieran ha hacer oposición a la medida, si consideraba que la misma afectaba algún derecho legitimo personal y directo.
Pues bien, de las actuaciones antes narradas se verifica que los ciudadanos NANCY GUADALUPE GUEVARA, YANCARLOS ARANGUREN RODRIGUEZ, LUÍS ALFONZO CASADIEGO y EDGAR ANTONO RUIZ se encuentran debidamente notificados de la decisión de fecha 17 de abril de 2013, por lo que el lapso para hacer oposición a la misma inició al día siguiente de la última de las notificaciones practicadas, esto es, a partir del día 06 de junio de 2013, observándose que dichos ciudadanos no hicieron oposición alguna a la medida, no obstante en cumplimiento a los tramites legales, exista o no oposición debe abrirse un lapso de pruebas para que las parte procedan a promover y evacuar las pruebas que consideren necesarias al esclarecimiento de los hechos.
Cumplido como fueron los trámites procesales en la presente causa y siendo esta la oportunidad para que este Tribunal revise los supuestos de hecho que sirvieron de fundamento para decretar la medida, este Tribunal observa que, durante la vigencia del lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de su derecho probatorio, sin embargo, previo al nacimiento del lapso de pruebas la parte solicitante de la medida, pidió al Tribunal su traslado y constitución dentro de las instalaciones de la empresa ALMACENES FRIGORÍFICOS DEL CENTRO C.A. (ALFRIO), ubicada a nivel del km 55 de la Troncal 05, en la Carretera Nacional que conduce de la ciudad de San Carlos a la ciudad de Tinaquillo, Sector Los Corrales, dicho traslado se verificó el día 06 de junio de 2013, tal y como se evidencia en el acta que al efecto fue levantada y que obra a los folios 164 al 168.
Ahora bien, de la revisión a el acta, se evidencia que este Tribunal se constituyó en un inmueble conocido empresa ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C. A., ubicada a nivel del km 55 de la Troncal 05, en la Carretera Nacional que conduce de la ciudad de San Carlos a la ciudad de Tinaquillo, Sector Los Corrales, en dicho acto se dejó constancia previo el recorrido por las instalaciones de la planta y previo a el asesoramiento del experto designado de la existencia dentro de la planta de trabajadores, igualmente se constató la cantidad aproximada de cerdos existentes en las distintas área de la planta, tales como el área de recepción, en las cavas de estabilización, sala de desposte, en la cava de apoyo, en túneles de congelación y cava de conservación, asimismo se dejó constancia que para el momento de la inspección, el área de producción de la empresa estaba operativa, cuya descripción y demás especificaciones constan en la referida acta y que aquí se tienen por reproducidas.
En lo atinente a la inspección judicial bajo análisis, se constata, que la misma fue practicada por este Juzgado en el ámbito de su competencia, incluso, se llevó a cabo con la presencia de las parte en conflicto, de modo que, al haber tenido este Tribunal la inmediación de los hechos y circunstancia de las cuales dejó constancia al momento de practicar la referida inspección judicial deben tenerse por cierto los hechos allí señalados y en consecuencias son apreciadas en su justo valor probatorio.
Ahora bien, analizado como ha sido la inspección, quién aquí decide, observa que efectivamente variaron los supuestos de hechos que sirvieron de fundamentos para su decretar la medida de protección acordada, toda vez que, las condiciones iniciales que de igual forma sirvieron de fundamento para tomar la medida de protección no son las mismas, pues, actualmente, los procesos de producción de productos carnicol en la empresa ya identificada están operativos.
Lo anterior aseveración, referida a la variación de las causas iniciales que motivaron la procedencia de la medida provisional, se verifican especialmente por la constatación realizada por este Jurisdicente al momento de su traslado y constitución en fecha 06 de junio del presente año, donde se observó la operatividad de la planta y el normal desenvolvimientos de las labores de la empresa en el procesamiento de los productos cárnicos, además de que se verificó el restablecimiento de la entrada y salida de todo el personal que labora en el mentado frigorífico, todo lo cual, incluso puede ser apreciados a través de las diversas impresiones fotográficas consignadas por la práctico fotógrafa designada para ese momento Dennis Solano, así como del informe del técnico realizado por el practico asesor designado Ing. Carlos Escalona, que colocan a la empresa ALMACENES FRIGORÍFICOS DEL CENTRO C.A. (ALFRIO) en el despliegue normal de sus labores productivas. Así se establece.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para este Tribunal de Primera Instancia Agraria en uso de sus potestades legales levantar la Medida Provisional Cautelar de Protección a la Producción Industrial del Procesamiento de Alimentos para el Consumo Humano (Productos Carnicos) y como consecuencia de ello REVOCAR MEDIDA PROVISIONAL CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DEL PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS PARA EL CONSUMO HUMANO (PRODUCTOS CARNICOS), DESARROLLADOS POR LA SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENES FRIGORÍFICOS DEL CENTRO C.A. (ALFRIO) por cuanto variaron las condiciones iniciales que sirvieron de sustento al proveimiento de la misma y cambiaron los supuestos de hechos existente para el momento de su decreto. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE REVOCA LA MEDIDA PROVISIONAL CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DEL PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS PARA EL CONSUMO HUMANO (PRODUCTOS CARNICOS), DESARROLLADOS POR LA SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENES FRIGORÍFICOS DEL CENTRO C.A. (ALFRIO) por cuanto variaron las condiciones iniciales que sirvieron de sustento al proveimiento de la misma y cambiaron los supuestos de hechos existente para el momento de su decreto.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese y regístrese.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacho este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY R. SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las dos y treinta (2:30) p.m. de la tarde.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
SOL. Nº 0121
FRSC/MRCM/Aleida.
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