REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES, asociación civil sin fines de lucro, debidamente inscrita ante la hoy Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 05 de diciembre de 1957, bajo el Nº 74, folio 226, tomo 4, Protocolo Primero, cuyos estatutos fueron agregados al Cuaderno de Comprobantes de la antes mencionada Oficina de Registro Público, bajo el Nº 335, folio 535 al 539, del Cuarto Trimestre de 1957, siendo su última modificación ante la misma Oficina de Registro en fecha 06 de abril de 2006, bajo el Nº 27, Tomo 5, Protocolo Primero y domiciliada en la Avenida Boyacá, Sector Maripérez, Edificio Fundación La Salle, Distrito Capital.
Apoderado Judicial: VICTOR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.131.659 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.430, domiciliado en la Calle Colina Cruce con Anzoátegui, al frente del Escritorio Jurídico Aponte & Asociados, casa sindical del estado, Tinaquillo estado Cojedes. Asunto: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
Decisión: INTERLOCUTORIA.
Solicitud: 0057.
-II-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 23 de septiembre de 2011, por el Abogado VÍCTOR GÓMEZ, Apoderado Judicial de LA FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2011, se acordó el traslado y constitución del Tribunal a los fines de practicar inspección judicial en el lote de terreno denominado La Leona, librándose los oficios correspondientes.
Por medio de escrito de fecha 04 de octubre de 2011, el Abogado VICTOR GOMEZ, consignó ejemplar del diario el Universal, el cual se ordenó agregar por auto de fecha 05 de octubre de 2011.
A los folios 48 al 49, cursa Acta de Inspección Judicial practicada por este Tribunal, en un lote de terreno denominado “FINCA LA LEONA”, ubicado en el Sector Camoruquito, Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes.
Por Medio de escrito de fecha 03 de noviembre de 2011, el Abogado VICTOR GOMEZ, solicita y ratifica la Medida de Protección solicitada.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2011, el Tribunal admitió la presente solicitud y fijó una nueva oportunidad para practicar la Inspección Judicial solicitada, en el sitio denominado “FINCA LA LEONA”, ubicada en el Sector Camoruquito, Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes.
Por medio de escrito de fecha 23 de noviembre de 2011, el Abogado VICTOR GOMEZ, consignó CD con información de las Coordenadas UTM de los linderos de la Finca La Leona.
A los folios 61 al 63, cursa Acta de Inspección Judicial practicada por este Tribunal, en un lote de terreno denominado “FINCA LA LEONA”, ubicado en el Sector Camoruquito, Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2011, el Tribunal acuerda oficiar a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras (ORT) Cojedes del Instituto Nacional de Tierras (INTi), a los fines que informe al Tribunal si por esa Oficina Administrativa Agraria cursa algún procedimiento o documento que acredite al colectivo SANTA INÉS, su permanencia en la FINCA LA LEONA.
Por medio de escrito de fecha 15 de diciembre de 2011, el Abogado VICTOR GOMEZ, solicitó una Inspección Judicial en la Oficina Regional de Tierras (ORT) Cojedes.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2011, el Tribunal fijó oportunidad para practicar una Inspección Judicial en la Oficina Regional de Tierras (ORT) Cojedes.
Por auto de fecha 18 de enero de 2012, el Tribunal, difiere la Inspección Judicial fijada por auto de fecha 19 de diciembre de 2011.
Por medio de escrito de fecha 18 de enero de 2012, el Abogado VICTOR GOMEZ, solicitó una Inspección Judicial en la Oficina Regional de Tierras (ORT) Cojedes, fijándose oportunidad para practicar la misma por auto de fecha 19/01/12
A los folios 73 al 74, cursa Acta de Inspección Judicial practicada por este Tribunal, en la Oficina Regional de Tierras (ORT) Cojedes, específicamente en el área legal, la cual se practico el 08 de febrero de 2012.
Por medio de decisión de fecha 24 de febrero de 2012, el Tribunal profirió pronunciamiento sobre la medida solicitada y Nego la Medida de Protección, peticionada por la Fundación la Salle de Ciencias Naturales, cuya decisión obra a los folios 76 al 82.
Por medio de escrito de fecha 05 de febrero de 2012, el Abogado VICTOR GOMEZ, Apela a la decisión de fecha 24 de de febrero de 2012.
Por auto de fecha 08 de marzo de 2012, el Tribunal oye la Apelación interpuesta por el Abogado VICTOR GOMEZ.
Por medio de decisión de fecha 14 de mayo de 2012, proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, declara con Lugar la Apelación interpuesta por el Abogado VICTOR GOMEZ, revoca la Sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y ordena al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes dictar nueva Sentencia tomando en consideración todos los elementos que cursan en el expediente.
Por medio de Oficio Nº 133/2012 de fecha 07 de junio de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remite expediente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Por auto de fecha 12 de junio de 2012, se le da entrada a las actuaciones proveniente del Juzgado Superior Agrario y se ordena agregar a las presentes actuaciones.
Por auto de fecha 19 de junio de 2012, el Abogado FREDDY RAFAEL SARABIA CEDEÑO, en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado, se Abocó al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 26 de junio de 2012, el Tribunal fijó oportunidad para practicar una Inspección Judicial en el sitio denominado “FINCA LA LEONA”, ubicado en el Sector Camoruquito, Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes.
A los folios 133 al 137, cursa Acta de Inspección Judicial practicada por este Tribunal, en un lote de terreno denominado “FINCA” LA LEONA”, ubicado en el Sector Camoruquito, Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes.
Por medio de escrito de fecha 11 de julio de 2012, el Ciudadano DOMINGO DA SILVA, consigno Informe Fotográfico de la Inspección Judicial de fecha 04-07-12, que riela en los folios 133 al 137.
Por auto de fecha 11 de julio de 2012, el Tribunal ordena agregar a los autos el Informe Fotográfico consignado por el Ciudadano DOMINGO DA SILVA.
Por medio de diligencia de fecha 11 de julio de 2012, el Ciudadano JOSE VILLARREAL, consigno Informe Fotográfico de la Inspección Judicial de fecha 04-07-12, que riela en los folios 133 al 137.
Por auto de fecha 11 de julio de 2012, el Tribunal ordena agregar a los autos el Informe Fotográfico consignado por el Ciudadano JOSE VILLARREAL.
Por auto de fecha 12 de julio de 2012, el Tribunal acuerda oficiar a la Coordinación General del Instituto Nacional de Tierras ORT-Cojedes, a los fines que informe al Tribunal si esa Oficina Administrativa Agraria ha llevado a cabo una Inspección Técnica en los terrenos denominados FINCA LA LEONA.
Por medio de Oficio Nº 0786, de fecha 16 de julio de 2012, la Dirección Estadal Ambiental Cojedes, remite Informe de Inspección Técnica de fecha 04 de julio de 2012.
Por auto de fecha 17 de julio de 2012, el Tribunal ordena agregar a los autos el Informe Técnico consignado por el Ciudadano JOSÉ VALENTIN QUINTERO SILVA.
Por medio de escrito de fecha 06 de agosto de 2012, el Abogado VICTOR GOMEZ, solicita una mesa de trabajo Inter-disciplinaria.
Por auto de fecha 06 de agosto de 2012, que cursa al folio 185, el Tribunal en consecuencia acuerda una audiencia conciliatoria para el día lunes trece (13) de agosto de 2012 y acuerda oficiar a la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras de Cojedes (ORT-Cojedes), Coordinación de la Defensa Pública del estado Cojedes, la Coordinación de la Defensoria del Pueblo del estado Cojedes, Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Cojedes, a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 23, al Gobernador del estado Cojedes, a la Comandancia General de la Policía del estado Cojedes, Fondo de Desarrollo Agrícola (FONDEAGRI) Cojedes, al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) y a los voceros principales y demás miembros del Concejo Campesino Socialista Santa Inés de Cojedes.
Por medio de Oficio ORT-COJ-CG Nº 00138/12, suscrito por el Coordinador General de la ORT-Cojedes, dicha oficina informó al Tribunal sobre la existencia de un procedimiento de Denuncia de Tierras Ociosas o de Uso no conforme, en el lote de terreno denominado FINCA LA LEONA., siendo agregado por auto de fecha 08/08/2012.
A los folios 198 al 199, cursa Acta en la cual se dejo constancia de la imposibilidad de llevar a cavo el acto conciliatorio pautado, asimismo se dejo constancia de la comparecencia de los representantes de las distintas autoridades del estado convocadas, todo lo cual se verificó en fecha 13 de agosto de 2012.
Por medio de diligencia de fecha 14 de agosto de 2012, el Abogado VICTOR GOMEZ, solicitad nueva oportunidad para realizar Audiencia conciliatoria.
En fecha 24 de septiembre de 2012, el Tribunal acuerda oficiar al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras (ORT), Cojedes, a los fines de solicitar toda información concerniente al estatus ante esta Institución de los Procedimientos sobre los terrenos de la Fundación La Salle de Ciencias Naturales.
Por medio de escrito de fecha 25 de octubre de 2012, el Abogado VICTOR GOMEZ, consigno los recaudos siguientes, Acta de consignación de documentos al INTi, Certificado de registro de Productor, oficio dirigido al INTi del área técnica de FUNDACIÓN LA SALLE y Notificación y Compulsa del INTi Finca La Barranquita.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2012, el Tribunal ordena agregar a los autos los recaudos consignados por el Abogado VICTOR GOMEZ.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2012, el Tribunal acuerda ratificar oficio al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras (ORT), Cojedes, a los fines de solicitar toda información concerniente al estatus ante esta Institución de los Procedimientos sobre los terrenos de la Fundación La Salle de Ciencias Naturales.
Por medio de diligencia de fecha 23 de noviembre de 2012, el Abogado VICTOR GOMEZ, ratifica escrito de fecha 25 de octubre de 2012.
Por medio de escrito de fecha 09 de enero de 2013, el Abogado VICTOR GOMEZ, solicitad se fije nueva oportunidad para la realización de la Mesa de Trabajo.
Por auto de fecha 01 de de febrero de 2013, el Tribunal acuerda ratificar oficio al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras (ORT), Cojedes, a los fines de solicitar toda información concerniente al estatus ante esta Institución de los Procedimientos sobre los terrenos de la Fundación La Salle de Ciencias Naturales.
Por medio de diligencia de fecha 13 de febrero de 2013, el Ciudadano JOSE VILLARREAL, Alguacil Accidental, consigno oficio librado al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras (ORT) Cojedes, debidamente firmado por la Ciudadana Yusmary Rodríguez.
Por medio de escrito de fecha 21 de marzo de 2013, el Abogado VICTOR GOMEZ, solicitad oportunidad para realización de Audiencia conciliatoria.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamentará la presente decisión y al efecto lo hace previo a las siguientes consideraciones:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Superior Agrario del estado Cojedes, mediante decisión de fecha 14 de mayo de 2012, ordenó a esta instancia judicial dictar nueva decisión sobre la petición cautelar planteada por la FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES, de cuyo escrito-solicitud, se colige en principio que la acción esta dirigida a conseguir que se dicte una medida de protección de la producción de pasto, ganadería genética y porcina, además, se busca que se permita el desarrollo normal de las actividades productivas sobre las tierras que conforman la FINCA LA LEONA.
En el mismo sentido, debe colegirse que el solicitante de la medida pretende la protección de un área de producción de siembra de pasto, ganadería genética y porcina, como a equipos pertenecientes al área de estudio y pasantías de la FUNDACIÓN LA SALLE; ubicada en el Sector Camoruquito, Municipio Autónomo Anzoátegui, estado Cojedes, las cuales conforman la Finca denominada LA LEONA.
Dicho solicitante de la medida de protección, fundamenta su petición preventiva en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, haciendo alusión al contenido normativo establecido en los artículos 26 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Alega igualmente el apoderado judicial actor que el objeto de la presente solicitud es que el Tribunal acuerde medida de protección en un lote de terreno denominado FINCA LA LEONA, ubicado en el Sector Camoruquito, Municipio Autónomo Anzoátegui, después del puente denominado La Guabina del estado Cojedes, que consta con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (285 Has), cuyos linderos son: NORTE: Terrenos vendidos al Doctor Jorge Rojas Punini; SUR: Troncal 005; ESTE: Terrenos vendidos al Doctor Jorge Rojas Punini; OESTE: Terreno vendidos a Y.C.AC.A Hato Baranda y que sean citados los representantes del COLECTIVO SANTA INES (PERTURBADORES) Ciudadanos: LUIS GARZON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.493.273 y ALI JHONDER ROMERO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.243.705 ambos de domicilio procesal FINCA LA LEONA, Sector Camoruquito o se den por notificados, ya que este colectivo esta ocasionando destrozos materiales a las instalaciones y equipos utilizados para el riego y manejo de las hectáreas sembradas de pasto los cuales sirven de alimento para la ganadería que se esta levantando genéticamente por los estudiantes universitarios de las diferentes casas de estudio LA SALLE, UNELLEZ, SIMÓN RODRIGUEZ entre otras y que se aperturen las puertas tomadas por los PERTURBADORES para el ingreso a los estudiantes y personal de planta para ejercer sus actividades educativas de formación agrícola.
Igualmente, pide con la medida solicitada proteger los equipos aportados por el Estado representado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Y DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA los cuales están en riesgo y pérdida de los mismos ocasionando daños a la Nación y a la Fundación.
Atendiendo a lo antes expuesto, resulta conveniente referir lo que la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 305 respecto a la seguridad alimentaria, donde expresa que es: “la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno a estos por parte del público consumidor”.
De ello, puede colegirse que los componentes fundamentales de la Seguridad Alimentaria son: la disponibilidad, que es un tema relativo a la suficiencia de alimentos adecuados; el acceso, referido a la posibilidad física y económica de adquirir los alimentos en cantidad y calidad adecuada, y la calidad, precisamente como garantía nutricional de los alimentos e inocuidad.
De manera que, el Juez agrario, dotado de ese poder especial de velar por la Seguridad Alimentaria de la Nación, deberá ejercerlo en el marco del interés público o colectivo que pueda estar representado en cada caso, en el entendido que mas que una formula procesal para satisfacer pretensiones particulares, deberá ponderar su relación con el colectivo en el que pueda incidir la tutela especifica.
Por su parte el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, faculta al juez para proteger en forma directa, anticipada e inmediata, el bien jurídico cuya tutela se pretende, como es el derecho a la alimentación y a la bio-diversidad, lo cual evidencia el carácter pre-cautelativo.
Por ello, la Sala Constitucional, caso: Cervecería Polar y otros, del 09/05/2006, en la interpretación que le ha dado al articulo 207 de la Ley de Tierras (hoy 196), señalando entre otras cosas que:
“…Es por ello, que en los procedimientos judiciales sobre materias que trascienden el interés particular, el legislador confiere poderes inquisitivos a los órganos jurisdiccionales en salvaguarda de las necesidades de la población, ya que es de la esencia del Estado Social de Derecho, dictar medidas legales para planificar, racionalizar y regular la actividad de los particulares y del propio Estado, en beneficio del colectivo…(omissis)
…Solamente puede ser ejercida por el juez agrario con fundamento en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 305 y 306 del Texto Fundamental y que del mismo modo, dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción...” (sub rayado del Tribunal)

A la luz del anterior criterio, precisa este Tribunal que si bien los jueces agrarios están investidos de facultades especiales dirigidas a resguardar la seguridad agroalimentaria y la biodiversidad de la Nación, no es menos cierto que dichas potestades deben ser puestas en practica dentro del marco de la naturaleza y alcance del caso planteado.
Ahora bien, cabe acotar que en el caso sometido a examen la pretensión planteada como acción de tutela cautelar autónoma fue formulada como un conflicto entre particulares, tomando en consideración lo que señala la peticionante en su escrito, cuando expresa en el capitulo IV denominado “inicio de la perturbación”, lo siguiente:

“En fecha 12 de agosto del 2011, a la parte agraviada denuncia la perturbación originada por un grupo denominado COLECTIVO SANTA INES REPRESENTADO POR; LUIS GARZON, TITULAR DE LA Cédula de Identidad Nº V-17.493.273 y ALI JHONDER ROMERO ESCALONA, TITULAR DE LA Cédula de Identidad Nº V- 24.243.705 ambos de domicilio procesal FINCA LA LEONA Sector camoruquito, liderizando un grupo de 30 personas que ingresaron VIOLENTAMENTE a los predios LA LEONA pertenecientes a LA FUNDACION LA SALLE FUE TOMADA ARBITRARIAMENTE ocasionando destrozos materiales en cerca perimetral y de exceso al predio antes identificado, picándola y rompiendo el candado no dejando a los trabajadores y estudiantes ejercer sus actividades propias, educativas de formación agrícola, perturbando y originando ruinas a los pastos sembrados, para el ganado que aquí se desarrolla con técnicas genéticas, antes de la perturbación habían 109 reses, los bienes del estado venezolano como lo son los equipos agrícolas, bombas de riego, tractores entre otros, todos estos implementos están ocasionando la ruina de los mismo al no estar el personal para su mantenimiento y vigilancia por estas personas ajenas a nuestra institución que irrumpieron a las instalaciones, estos equipos son aportes del MINISTERIO DE EDUCACION UNIVERSITARIA Y DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, los cuales están en riesgo y perdida de los mismos, ocasionando todos estos daños a la Nación y a la Fundación, consigno denuncia efectuada al destacamento Nº 23 Acantonado en San Carlos Nro GNB/CR2/D23/SIP/ 110 marcada con uno (1) En fecha 23 de Agosto del 2011, se realiza denuncia formal ante el Ministerio Publico el cual se le da la distribución al fiscal II y se le asigna el Nro de Exp.- 96.528-11 solicitando la instrucción para una medida cautelar. CONSIGNO PRUEBA Nro (2). En fecha 24 de Agosto de 2011 el Gobierno Regional conforma una mesa interinstitucional con los perturbadores (invasores) y la Fundación con la finalidad de que estas personas respetaran la zona afectada por ellos y que se llegaran a una conciliación para la solución. Consigno acta compromiso Nro. (3, 3.1). en fecha 29 de agosto del 2011, La Fundación LA SALLE ratifica escrito presentado al Ministerio Publico, consigno prueba Nro (4). En fecha 30 de agosto de 2011, LOS ESTUDIANTES DE LAS DISTINTAS CASAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DEL ESTADO consignan nuevo escrito al Fiscal nacional 60 con competencia agraria. Consigno prueba Nro (5). En fecha 30 de agosto de 2011, estudiantes protestan invasión a la Finca consigno copia del periódico Nro (6) por si sola se explica. En fecha 01 de septiembre del 2011 se consigna al Fiscal Nacional 60 documentación, tradición del predio y la propiedad que acredita el predio, consigno prueba Nro (7) y prueba de video a agropecuaria la Leona y Barranquitas, con una extensión aproximadamente de 2700 Has. En el Sub Campus el Baúl funciona la Unidad Agropecuaria Fray Pedro José de Villanueva una estación de Piscicultura, residencia y modelo didáctico productivo…”

A su vez, este Tribunal en el momento de realizar la inspección judicial dentro del lote de terreno en conflicto observó lo siguiente:
“…se hizo presente un grupo de personas, que manifestaron pertenecer a un grupo autodenominado ASENTAMIENTO CAMPESINO SANTA INES… y quines manifestaron que en dicha finca habitan veinte (20) familias, veintiún (21) hombre, once (11) mujeres y trece (13) niños los cuales se turnan para el cuidado de ella (…) el tribunal deja constancia del establecimiento de diferentes cultivos divididos entre (40ha) de maíz aproximadamente, (1/2 ha) de yuca aproximadamente, (2 ha) aproximadamente de quinchoncho, (1/2 ha) aproximadamente de ocumo, entre otras, ají, pimentón, tomate (1ha) aproximadamente (…) área para la cría de cochino que son de cría de engorde y madre, (38) corrales de los cuales están siendo utilizados el Nº (2-4-8-12 y14) encontrándose en el lugar seis (06) cochinas madrea, un (01) padrote, trece (13) lechones de ceba y veinte (20) porcinos del lado izquierdo del galpón (…) en el sitio objeto de la inspección se observó, igualmente una casona, donde vivían profesores y alumnos, del lado de las lagunas criaderos de cachamas en estado de abandono (…) también se observaron previo asesoramiento del experto la presencia de animales cono diez (10) ovejas, seis (06) hembras y cuatro (04) machos, cincuenta (50) gallinas entre criollas y ponedoras, un (01) potro, un (01) caballo de trabajo, animales domésticos…”

Tanto de los hechos narrados por la parte peticionante, así como de los percibidos directamente por este Tribunal al momento de su traslado al lote de terreno denominado La Leona, y tomando en consideración los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales están referidos a documentales entre las que figuran un certificado de registro nacional de productores y un certificado de registro agrícola a favor de la Fundación La Salle de Ciencias Naturales (folios 19 y 20), así como documentos emanados del Registro Público del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, uno contentivo de compra de un lote de terreno de 285 ha y el otro contentivo de certificación de gravamen del mismo lote de terreno, a los cuales este Tribunal les otorga el valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que las circunstancias fácticas delatadas, no se corresponden con la naturaleza de la acción propuesta y que fue fundamentada en el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual como antes se indicó esta dirigida a salvaguardar la seguridad alimentaria, por lo que este tribunal considera que la acción interpuesta no se ajusta al dispositivo previsto en el articulo in comento, ni a los parámetros de referencia establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 09/05/2006, caso: Cerveceria Polar y otros.
De manera que es posible identificar que a la pretensión de cautela autónoma subyace un conflicto entre particulares, y al respecto este jurisdicente precisa que la vía escogida por el demandante no se adecua a los extremos establecidos en el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por lo antes expuesto, considera este Tribunal que la utilización de un mecanismo como el poder autónomo del Juez agrario, para resolver un conflictos entre particulares que de acuerdo a los hechos narrados y a las circunstancia verificadas por este Tribunal esta referido a un problema estrictamente de posesión de un lote de terreno y a aparentes daños materiales causados a instalaciones académicas, siendo además que de las pruebas aportadas y que cursan en autos no se evidencian circunstancias que pongan en riesgo la seguridad agroalimentaria de un colectivo, no es la vía idónea de conformidad con la Ley, y como consecuencia de ello, indefectiblemente debe declararse la IMPROCEDENCIA de la solicitud de medida de protección propuesta, dejando a salvo el derecho de la solicitante para intentar en los términos de legislación especial cualquier acción respecto de la circunstancia sub- examine, en atención a los supuestos establecidos en los numerales del 1º al 15º del articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida de Protección Autónoma Agraria, interpuesta por la FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES, mediante su apoderado judicial, abogado VICTOR GOMÉZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.131.659 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.430, por considerar que no están llenos los supuestos de procedencia establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). 203º de la Independencia y 154º de la Federación.





El Juez Provisorio;
Abg. FREDDY R. SAREBIA C.




La Secretaria
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.



En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las tres (3:00 p.m) de la tarde.





La Secretaria.
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.



Sol Nº 0057
FRSC/MRCM/Mirtha.