REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000190


DEMANDANTE: ANIBAL JOSÉ ALFONZO BORRAS
DEMANDADA: MARÍA LEONOR ALVAREZ PENA
DESCENDIENTES: ANIBAL ALEJANDRO Y LEONARDO JOSÉ ALFONZO ALVAREZ
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles, catorce (14) de agosto del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de Divorcio signado con N° HP11-V-2013-000190. Se procede a realizar el acto reconciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el Tribunal por la ciudadana Jueza Abogada Yolimar Márquez Avendaño y la Secretaria Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano: Anibal José Alfonzo Borras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.181.446, parte demandante. Por otra parte comparece la ciudadana María Leonor Álvarez Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.515.822, parte demandada. Se declara abierta la audiencia, el inicio al acto reconciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano Anibal José Alfonzo Borras, ya identificado anteriormente y quien expone: “No hay posibilidad alguna entre nosotros de reconciliación por lo que solicito que continúe con el procedimiento” Es todo. Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia que en cuanto a las instituciones familiares las partes llegaron al siguiente acuerdo: “La Custodia la seguirá ejerciéndola la progenitora, ciudadana María Leonor Álvarez Peña y así están de acuerdos las partes en que continúe. En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor propone la cantidad de dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 2.000,00) mensual, a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00) semanales, serán depositados en una cuenta a nombre de la progenitora como hasta ahora lo viene haciendo el progenitor. En relación a Los Gastos Escolares: como la inscripción del colegio y mensualidad del colegio y los gastos de útiles escolares, serán asumidos por el progenitor ciudadano Anibal José Alfonzo Borras y el transporte serán asumidos por la progenitora ciudadana María Leonor Álvarez Peña como ambos progenitores lo viene haciendo hasta ahora. Con relación a los Gastos de Uniformes Escolares y Zapatos, serán asumidos en su totalidad por el Progenitor de autos. En relación a los Gastos de Médicos y Medinas será el cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. En cuanto al Régimen de Convivencia el tribunal deja expresa constancia que el mismo fue interpuesto por ambos progenitores por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes y homologado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, según expediente signado con el N° HP11-J-2013-000471, en fecha veinte (20) de mayo del presente año. En relación a Los Gastos de Navidad el progenitor se compromete a la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) para ambos niños para el quince (15) de diciembre, que será depositados en la cuenta a nombre de la progenitora. En cuanto a los Gastos Extras será el cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor, el cual el progenitor se compromete en éste acto a cancelar el DIRECTIVI y la renta de teléfono celular de su hijo Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de ocho (08) años de edad. El Progenitor ciudadano Anibal José Alfonzo Borras, ya identificados en autos, manifiesta que incrementará a un 20% por ciento sobre todos los montos aquí establecidos”. Es todo. En éste estado interviene la ciudadana María Leonor Álvarez Peña, ya identificada en autos y expone: “Estoy de acuerdo con las Instituciones familiares planteada en ésta audiencia por el progenitor de mis hijos y manifiesto que estoy de acuerdo en divorciarme”. Es todo. En consecuencia, oído las partes en el presente acto, este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Homologa totalmente las Instituciones Familiares establecidas en el presente acto, celebrado entre los ciudadanos Anibal José Alfonzo Borras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.181.446 y María Leonor Álvarez Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.515.822 respectivamente, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de ocho (08) y un (01) año de edad respectivamente; Segundo: Visto que en la presente audiencia las partes manifestaron que no es posible la reconciliación entre ellos, los mismos insistieron en continuar con el procedimiento”. Se concluye la Fase de Mediación y se acuerda continuar con el proceso en Fase de Sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, siendo las nueve y cincuenta y cuatro de la mañana (09:54 A.M.) se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Cddno. Anibal José Alfonzo Borras
Demandada:
Cddna. María Leonor Álvarez Peña

La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000693.