REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce (14) de agosto del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: HP11-J-2012-001200


SOLICITANTE: Zarabel Antonieta Fuentes González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.606.498.
BENEFICIARIO: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Zarabel Antonieta Fuentes González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.606.498, debidamente asistida por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, actuando en su carácter de Defensor Publico Primero 1º, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en beneficio del niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de cuatro (04) años de edad, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar todo lo referente a la obtención del Pasaporte del referido niño, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por cuanto el padre de su hijo, ciudadano Cesar Augusto Guevara Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.470.863, se oponía a darle la autorización.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria; y se fijó audiencia para el día 18/02/2013 a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír a la solicitante. Asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público.

En fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por el Defensor Publico Primero 1º, Abogado Euclides José Herrera, asistiendo a la ciudadana Zarabel Antonieta Fuentes González, mediante la cual solicitó se habilitará el tiempo necesario para realizar la audiencia ya que existía urgencia en el presente caso por la salud de su hija.

Mediante auto de fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil doce (2012), vista la diligencia presentada y el pedimento en ella contenida, éste Tribunal acordó reprogramar la audiencia que se encontraba fijada, quedando pautada la misma para el día 17/12/2012 a las 10:00 de la mañana.

Mediante auto de fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil doce (2012), éste Tribunal acordó reprogramar la audiencia que se encontraba fijada, en virtud de que no se dio despacho, quedando pautada la misma para el día 26/02/2013 a las 10:00 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante ciudadana Zarabel Antonieta Fuentes González, del Defensor Público Primero 1º, Abogado Euclides José Herrera, de la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogada Lorenz Ceballos y del ciudadano Cesar Augusto Guevara Torres, en su condición de progenitor del niño de autos. En ese estado se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Zarabel Antonieta Fuentes González, quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de autorización presentado en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil doce (2012)”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Cesar Augusto Guevara Torres, quien expuso: “Estoy de acuerdo en que sea autorizada a la progenitora de mi hijo para que le sea expedido el pasaporte al niño”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabrada al Defensor Público del Estado Cojedes, quien expuso: “Ratifico la solicitud de autorización para que sea expedido el pasaporte del niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna”. Igualmente intervino la Fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes, quien expuso: “Oída la exposición de la parte solicitante y por cuanto el progenitor del niño, manifestó en esta misma audiencia estar de acuerdo con que le sea expedido el pasaporte a su hijo, esta representación fiscal basándose en el Interés Superior del Niño de autos, opina favorablemente con el objeto de que el Tribunal autorice a la ciudadana Zarabel Antonieta Fuentes González, para que realice las gestiones necesaria para la tramitación del pasaporte de su hijo Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna”.

Mediante auto de fecha cinco (05) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente asunto, se observó que no constaba en el expediente Partida de Nacimiento del niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, antes identificado, siendo éste un documento indispensable; es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal acordó instar al Defensor Público Primero 1º, Abogado Euclides José Herrera, consignará copia certificada del Acta de Nacimiento del referido niño, una vez consignada la misma se emitiría pronunciamiento.

En fecha trece (13) de marzo del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por la ciudadana Zarabel Antonieta Fuentes González, a los fines de solicitar un (01) juego de copia certifica de la sentencia, asimismo juró la urgencia del caso por cuanto la fecha de la cita en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sería para el día 20/03/2013 a la 01:30 de la tarde.

En fecha trece (13) de marzo del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Tercero 3° Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, asistiendo a la ciudadana Zarabel Antonieta Fuentes González, mediante la cual consignó copia simple del Acta de Nacimiento del niño Andrés Guevara Fuentes.

Mediante auto de fecha quince (15) de marzo del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada, éste Tribunal acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto.


MOTIVOS DE DERECHO

En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…”

El artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omissis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”


De esta forma, la Ley in comento, en su artículo 22, infunda:

Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”

El artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, establece lo siguiente:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”

Por otra parte, el Código Civil Venezolano, en su artículo 265, establece:

Artículo 265. “La guarda corresponde la custodia, la vigilancia y la orientación de la educación del menor… (Omissis)… Los hijos menores podrán transitar en el país y viajar fuera de el, con cualquiera de sus representantes legales…”.

Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera:

Que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en ley; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Zarabel Antonieta Fuentes González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.606.498, para que proceda a gestionar todo lo concerniente al tramite del pasaporte de su hijo, el niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de cuatro (04) años de edad, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000702.