-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos VIRGINIA VILLEGAS DE FERNANDEZ, MARIA TERESA FERNANDEZ DE ABINAZAR, MIGUEL RAMÓN FERNANDEZ VILLEGAS, ROSA MODESTA FERNANDEZ DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en Derecho, titulares de las cédula de identidad Nros. V-1.030.616, V-3.690.787, V-4.101.261, V-5.743.519, respectivamente, residenciados en esta ciudad; debidamente Asistidos por el abogado en ejercicio NEWHAART YOFFRE ANGULO BLANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 136.452 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los solicitantes VIRGINIA VILLEGAS DE FERNANDEZ, MARIA TERESA FERNANDEZ DE ABINAZAR, MIGUEL RAMÓN FERNANDEZ VILLEGAS, ROSA MODESTA FERNANDEZ DE RAMIREZ, en sus condiciones de esposa e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL RAMÓN FERNAN.....