Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la
ciudadana Yelitza Josefina Vadell, ya identificada en autos, y estudiado el
caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima
Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:"Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle
ala ciudadanaYELITZA JOSEFINA VADELL, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. V-6.321.996; el derecho de propiedad
sobre unas bienhechurías edificadas sobre un terreno de su propiedad en
el municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, constituida por una
casa, ubicadaen la urbanización Monseñor Padilla, calle 07, entre calle
principal Monseñor Padilla y calle principal Luis Arias Andrade, sector I,
casa Nº. 173, de la ciudad de San Carlos del re.....