REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: Carmen Corina Piña de Quintero, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.302, con domicilio procesal en el Sector Palmero, Boca Toma, Callejón La Cañada, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Abogado Asistente: Lidia Zoraida Torrealba Piña, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.541, con domicilio Procesal en la calle Libertad, casa Nº 8-37 de la ciudad de San Carlos estado Cojedes.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Solicitud: Nº 0490.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 14 de agosto de 2018, el cual riela en los 01 folios 09 de la presente solicitud en la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 0490.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2018, mediante auto el Tribunal insta a la parte solicitante a subsanar la solicitud y proceda a integrar a su cónyuge a la presente solicitud, el cual riela al folio 10.
En fecha 20 de septiembre de 2018, mediante diligencia la Abogada Lidia Z. Torrealba P., consigna copia del acta de matrimonio de la ciudadana Carmen Corina Piña de Quintero, la cual riela a los folios 11 al 13.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2018, se admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, se ordeno oficiar a la (ORT-Cojedes) y se fijo oportunidad para realizar la práctica de una inspección judicial, para el día 07 de noviembre del 2018, el cual riela a los folios 14 al 17.
En fecha 26 de septiembre de 2018, mediante diligencia el ciudadano José Carvallo, Alguacil del Tribunal consigno oficios Nros. 0352, 0353 y 0354, librados hacia Dirección Administrativa Regional Cojedes, Coordinación de la Oficina Regional de Tierras y Dirección de Ecosocialismo y Agua del estado Cojedes, la cual riela al folio 18.
En fecha 28 de septiembre de 2018, los ciudadanos Miriam J. Sánchez R., y Rafael Villegas Miranda, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 19 y 20 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2018, el Tribunal insta a la parte solicitante a que impulse las resultas de oficio remitido a la Oficina Regional de Tierras, el cual riela al folio 21.
En fecha 02 de noviembre de 2018, se recibió oficio de Coordinación General de la ORT. Cojedes, dando repuesta al oficio Nº 0353-2018, el cual riela al folio 22.
A los folios 23 al 24 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 07 de noviembre de 2018, en un lote de terreno denominado “La Colinera”, ubicado en el Sector Boca Toma, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
En fecha 12 de noviembre de 2018, la ciudadana Grachy W. Carrizalez H, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 25 al 35.
-III-
MOTIVACIÓN
La ciudadana Carmen Corina Piña de Quintero, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de cedula de la solicitante, folio 03.
• Original de constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Palmero- Boca Toma, folio 04.
• Copia de Titulo de adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, con plano y sus respectivas coordenadas, folio 05 al 07.
• Copia de las cedulas de identidad de los testigos promovidos, folio 08.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 07 de noviembre de 2018, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: PRIMERO: 1) Una (1) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque con techo de acerolit y zinc, distribuidas en dos habitaciones, una (01) cocina y una (01) sala, consta con dos (02) baños uno interno y otro externo, un corredor lateral construido con estructura metálica y techo de zinc y electricidad con sus respectivos servicios; 2) Un deposito construido con paredes de bloque y techo de zinc; 3) Un (01) tanque elevado para almacenamiento de agua potable (aproximadamente 900 litros) sobre una estructura metálica; 4) Un (01) pozo profundo de tres metros de profundidad aproximadamente, cubierto con anillos de concreto; 5) un (01) tanque elaborado de concreto destinado para el almacenamiento de aguas blancas; 6) un (01) galpón construido con techo de zinc estructuras metálicas sin paredes y piso de cemento. SEGUNDO: previo recorrido y asesoramiento de los prácticos designados se deja constancia que se observo la existencia de activad agropecuaria evidenciada en existencia de cultivos de quinchoncho, ocumo, cilantro y yuca. A su vez se observo la existencia de árboles frutales como naranjas, aguacate, guanábana, guayaba, limón, toronja y musácea. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor de la ciudadana Carmen Corina Piña de Quintero.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por e la ciudadana: Carmen Corina Piña de Quintero, ante identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana asistente de este Juzgado NORELIS DEL C. SILVA O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.232, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.

El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA.

El Secretario,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres (03:00), de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 0151-18.

El Secretario,
Abg. JERSON DAVID HERNANDEZ P.


Exp. Nº. 0490.
CAOP/JDHP/Norelis.