Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de
Título Supletorio de Propiedad, en fecha 26de octubre de 2018, por el
ciudadano Bennit Javier Pacheco Orcial, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. V-11.963.242,debidamente asistido
por la abogadaMaría José Rodríguez Padrón, inscrita en el Inpreabogado
bajo los Nro. 233.494; dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de
octubre de 2018, quedando anotada bajo el Nº. S-2710-2018.
Posteriormente, en fecha 02 de noviembre del presente año, se admite
la presente peticióny se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de
los testigos.En fechaocho (08) de noviembre del año 2018, fecha fijada para la
evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos José Alexander
Sanabria y Néstor Baden Mieres Castillo, venezolanos, titulares de las
cédulas de identidad Nros.V-11.962.534 y V-12.766.168, respectivamente,
quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
El ciudadano Bennit Javier Pacheco Orcial, supra-ut identificado,
solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas
bienhechurías edificadas, constituida por un inmueble de dos (02) plantas,
destinado para uso comercial y residencial,sobre un lote de terreno ejido
propiedad del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, ubicado al
final de la calle Miranda cruce con avenida Circunvalación Portuguesa,
sector El Chuchango,casa Nº. 16-84, de la ciudad de San Carlos, cuyos
linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican
debidamente en su petición.
Elsolicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización S/N, cedula de habitabilidad. Arrendamiento simple del
terreno, certificación de linderos y fichascatastrales marcadas bajos los
númerosNº.-07/01/11/10/12-06,07/01/11/10/12-05,4, 07/01/11/10/12-05 y
07/01/11/10/12-07,de fechas22 de octubre de 2018, 09 de julio de 2018, 09
de octubre 2018, 03 de octubre 2018y 17 de abril de 2018,
respectivamente, emanadas de lasOficinas de Sindicatura Municipal y de
Catastro Municipaldel Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, en la
cual se autoriza al solicitante evacuar título supletorio de propiedad sobre
unas bienhechurías, enclavadas en terrenos propiedad del referido
Municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por
reproducidos.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la
doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un
órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de
voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de
veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud
de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario
de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les
otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, deconformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en
concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano
Bennit Javier Pacheco Orcial, que corre inserta al folio 07 del presente
asunto, se aprecia por cuanto de ella, este Tribunal verifica la identidad del
solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por
cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que
no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto
de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno,
donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por
lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento
Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos
José Alexander Sanabria y Néstor Baden Mieres Castillo, ya identificados utsupra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando
afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando
contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y
adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este
Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos,
acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las
referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el
artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este
Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se
acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un
procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los
derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se
dictaminará en el decreto de esta decisión