Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de
Título Supletorio de Propiedad, en fecha 26de octubre de 2018, por la
ciudadana Yelitza Josefina Vadell, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nro. V-6.321.996,debidamente asistida por el
abogadoFrancisco Emilio Quintero Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo
los Nro. 101.468; dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de
octubre de 2018, quedando anotada bajo el Nº. S-2711-2018.Posteriormente, en fecha 02 de noviembre del presente año, se admite
la presente peticióny se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de
los testigos.
En fechaocho (08) de noviembre del año 2018, fecha fijada para la
evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas Areli de Jesús
Aponte y Lesvia Marisol Aponte, venezolanas, titulares de las cédulas de
identidad Nros.V-9.539.007 y V-8.674.825,respectivamente, quienes rindieron
sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
La ciudadana Yelitza Josefina Vadell, supra-ut identificada, solicita sea
decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías
edificadas, constituida por un inmueble, construida sobre un lote de
terreno de su propiedad, según se desprende del documento
debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público Especial
para la Gran Misión Vivienda Venezuela del Estado Bolivariano de Cojedes,
Bajo el número 27, folios 79 al 81, Tomo 13, Protocolo Primero, Tercer
trimestres del años 2016, ubicado en la urbanización Monseñor Padilla,
calle 07, entre calle principal Monseñor Padilla y calle principal Luis Arias
Andrade, sector I, casa Nº. 173, de la ciudad de San Carlos,del Municipio
Ezequiel Zamora del estado Cojedes,cuyos linderos, formas de
construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su
petición.
Lasolicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Documento de propiedad del terreno, y ficha catastral marcada
bajoel número -07-01-30-29-06,de fechas15 de julio de 2016y 21 de junio de
2018, respectivamente, emanadas de la oficina de Registro Público
Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del Estado Bolivariano de
Cojedes y de Catastro Municipal de la Alcaldíadel Municipio Ezequiel
Zamora del estado Cojedes, en la cual se autoriza ala solicitante evacuar
título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, enclavadas en
terreno de su propiedad, en el referido Municipio, cuyos linderos y medidas
descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la
doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un
órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de
voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de
veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud
de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario
de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal lesotorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en
concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la
ciudadana Yelitza Josefina Vadell, que corre inserta al folio 05 del presente
asunto, se aprecia por cuanto de ella, este Tribunal verifica la identidad
dela solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por
cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que
no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto
de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno,
donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por
lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento
Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas
Areli de Jesús Aponte y Lesvia Marisol Aponte, ya identificadas ut-supra,
quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando
afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando
contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y
adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este
Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos,
acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las
referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el
artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este
Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se
acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un
procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los
derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se
dictaminará en el decreto de esta decisión.