ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Tomando en cuenta el contenido del artículo 40 del COPP, que establece que "el juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima cuando: 1.-El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial...". Por cuanto se evidencia que el presente hecho punible del caso que nos ocupa precalificado por el Representante del Ministerio público, el mismo se encuentra encuadrado o subsumido en el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3 del Código Penal vigente, que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponible de carácter patrimonial, y oído como ha sido la exposición de la victima, de que le fue cancelada la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00), acordadas en el acuerdo reparatorio y así mismo, observado como ha si.....