REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 13 de Febrero de 2.006
195° y 146°

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el penado ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ MANZO, quien es venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.183.173, natural de Caracas, residenciado en la Hacienda los Colorados, ubicada en el sector los colorados Municipiop San Carlos Estado Cojedes, a quien se le condeno por haberlo encontrado culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL Y PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 412 concatenado con el artículo 407 del Código Penal y el artículo 278 ejusdem, a sufrir la pena de cuatro (04) años y ocho (08) meses de presidio por el Juzgado de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04-05-2005, en perjuicio del ciudadano JOSE FLORENCIO AFANADOR RAMIREZ, se observa además que consta de las actuaciones que conforman la presente causa el auto cómputo realizado por este Tribunal en fecha 01-07-2005 y el cual riela al folio ciento veintitrés (123) de la presente causa, con relación a la pena aplicada al penado por la comisión del delito supra mencionado no excede de cinco (05) años y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico procesal penal por cuanto el penado JORGE LUIS HERNANDEZ MANZO no tiene antecedentes penales, según consta de la carta de antecedentes penales, constancia ésta expedida por la División de Antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia, así mismo como se ha señalado la pena no excede de cinco (05) años, no consta que se haya admitido en contra del penado acusación alguna por la comisión de otro hecho punible o que se le haya revocado algún beneficio o cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, tiene informe Psicosocial Favorable, y visto en su conjunto que el penado llena los requisitos exigidos en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo antes señalado , es por lo que Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del penado JORGE LUIS HERNANDEZ MANZO, quien es venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.183.173, natural de Caracas, residenciado en la Hacienda los Colorados, ubicada en el sector los colorados Municipio San Carlos Estado Cojedes, para lo cual el penado deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- No salir del sitio donde tiene fijada su residencia. 2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 3.-Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas 4.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o susutancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal o el delegado de prueba. 4.- Cumplir las condiciones que le sean impuestas por su delegado de prueba siempre que no colinden con el Tribunal. El penado deberá presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30) días y además ante la Coordinación regional de tratamiento no institucional N° 07 ubicado en esta ciudad de San Carlos, a los efectos del control y vigilancia de la medida impuesta. Se le fija al penado el plazo de régimen de prueba que será de un (01) año y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal penal. Se fija para el día 06-2005, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, el cual tendrá lugar la realización de la Audiencia Especial a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión a las partes y cítese. Notifíquese al penado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. IRAIMA ARTEAGA GOMEZ

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH JEANETH CASTRO MORENO

En esta misma fecha se le cumplimiento a lo acordado (Sctría).