REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 13 de Febrero de 2.006
195° y 146°

Revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que el ciudadano: RAFAEL ANTONIO ROJAS ALVARADO, penado según causa N° 1E-277-00, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ha cumplido con la condena impuesta por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial. Vistas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa el Tribunal para decidir observa en fecha 03 de junio de 1.999 fue condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO MESES (04) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, delito éste previsto y sancionado en el articulo 455 numerales 3 y 4 del Código Penal Vigente para ese momento, en el cual aparece como victima PAEZ LOPEZ RUTILLA ESPERANZA. Ahora bien, por cuanto el penado fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO MESES (04) DE PRISIÓN por lo que haciendo el computo de la pena la misma se extinguió el día 09 de Noviembre de 2.005, así han transcurrido desde dicho lapso hasta la presente fecha la pena impuesta. El artículo 105 del Código Penal señala: El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. Pues bien, tenemos que el penado como se ha señalado anteriormente fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO MESES (04) DE PRISIÓN, la fecha de extinción de la pena fue el día 09 de Noviembre de 2.005 y, ha transcurrido el tiempo igual al de la pena impuesta. En base a que se ha cumplido con lo exigido en el artículo 105 del Código Penal, Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al penado: RAFAEL ANTONIO PLAZA ALVARADO, venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.961.731, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Barrio Los Samanes I, calle Tinaquillo Casa N° 12-20, San Carlos Estado Cojedes, por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso establecido por este Tribunal para ello, en consecuencia queda el penado en absoluta libertad plena quedando revocada toda medida de restricción de libertad impuesta al penado. En consecuencia, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ESPECIAL PARA el día MARTES 21 DE FEBRERO DE 2.006 ALAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de imponer al penado antes identificado, de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. IRAIMA ARTEAGA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH JEANETH CASTRO MORENO

En esta misma fecha se le cumplimiento a lo acordado (Sctría)

CAUSA N° 1E-277-00.-