REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
194º Y 145º
JUEZ: ABG. ROMELIA COLLINS FERNADEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GILDA SEQUERA
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIELBA CASTILLO
SECRETARIA: ABG. ELBA XIOMARA FAGUNDEZ.
IMPUTADO: JOSE VICENTE HURTADO MEDIOMUNDO
VICTIMA: EL ESTADO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
CAUSA N° 4C- 560-06
EXP. N° 51.281-06
En el día de hoy LUNES TRECE (13) DE FEBRERO DE 2006 siendo las 5:00 horas de la tarde se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez de Control ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ, y el Secretario de Control ABG. ELBA XIOMARA FAGUNDEZ, estando en su rol de guardia, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir los fundamentos de la petición Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Cojedes, en contra del imputado de Autos, ciudadano: JOSE VICENTE HURTADO MEDIOMUNDO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.971.273, con domicilio en la calle Carabobo cruce con calle Independencia casa N° 12-06, Sector Banco Obrero San Carlos Estado Cojedes, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado artículo 218 del Código Penal, seguidamente se pasa a verificar las presencias de las partes dejándose constancia que se encuentra presente para la celebración de la audiencia la Fiscal Segunda del Ministerio Publico abg, GILDA SEQUERA, del imputado de autos previo traslado de la Comandancia de la policía, el defensor publico penal ABG. ANAIS TORRES. Seguidamente, Seguidamente el imputado fue impuesta de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que la exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaiga y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias.. Acto seguido se concede la palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. GILDA SEQUERA, quien expone: “En mi carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico, en representación del Estado Venezolano presento en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano: JOSE VICENTE HURTADO MEDIOMUNDO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.971.273, con domicilio en la calle Carabobo cruce con calle Independencia casa N° 12-06, Sector Banco Obrero San Carlos Estado Cojedes por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado artículo 218 del Código Penal. Se deja constancia que la representación Fiscal impuso a el imputada de los hechos que se le imputan en forma oral, y por los cuales lo presenta el día de hoy ante este Tribunal; Asimismo solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal, y en el Código Orgánico Procesal. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a el imputado: JOSE VICENTE HURTADO MEDIOMUNDO quien expone: “ No deseo declarar”. Seguidamente se le da la palabra a la defensora Publica penal ABG. ANAIS TORRES quien expone. “Por cuanto no existe suficientes elementos de convicción que estime que mi representado no es culpable de lo que se imputa m, es por lo que solicito la libertad plena a mi defendido en la causa no reposa certificado medico forense alguno, ya que lo que le atribuye la Fiscalia del Ministerio Publico a mi defendido es un delito de resistencia a la autoridad Es todo” ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PASA A PRONUNCIARSE DE LA SIGUIENTE MANERA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO se acuerda el Procedimiento Ordinario en su último aparte de conformidad con lo establecido en el artículo del 373 COOP considera quien aquí decide si bien es cierto el ministerio publico le atribuye el delito de resistencia de autoridad, para que se consiguiere este, estamos en fase de investigación en el acta de apertura existe el reconocimiento medico legal para que sea incorporado a las actas desestimando así la solicitud de la defensa. SEGUNDO: Se acuerda concederle al imputado de autos la medida de presentación periódica cada treinta días por ante la unidad del Alguacilazgo , de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Respétese el lapso de apelación que pudiera ejerce las partes. Remítase la causa a la Fiscalia de origen. Librese Boleta de excarcelación y oficio a la Unidad del Alguacilazgo
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. ROMELIA COLLINS FERNADEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GILDA SEQUERA
EL IMPUTADO,
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL
ABG. MARIELBA CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. ELBA FAGUNDEZ
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