REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195º Y 146º

JUEZ: ABG. ROMELIA J. COLLINS FERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. ELBA FAGUNDEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GILDA SEQUERA
IMPUTADO: FLORES APONTE LUIS ALBERTO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA PUBLICA: ANAIS TORRES
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMAM DE FUEGO
CAUSA N° 4C-561-06
EXP. F II: 51.285-06

En el día de hoy LUNES TRECE (13) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006) siendo las 6:30 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado por la ciudadana Juez de Control Nro. 04 ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ, la ciudadana Secretaria de Control ABG. ELBA XIOMARA FAGUNDEZ, en su rol de guardia a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir los fundamentos de la petición Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Cojedes, en contra del imputado de Autos, ciudadano: FLORES APONTE LUIS ALBERTO, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.297.374, y con domicilio el Consejo, calle principal, casa S/N Tranquillo Estado Cojedes, datos éstos debidamente verificados por el Tribunal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Seguidamente se pasa a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. GILDA SEQUERA, la Defensora Publica Penal ABG. ANAIS TORRES, el imputado de autos previo traslado de la Comandancia de policial Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público quien manifestó: “En mi condición de Fiscal del Ministerio Público, presento al imputado FLORES APONTE LUIS ALBERTO, plenamente identificado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. (se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público paso a narrar los hechos en tiempo. Modo y lugar), solicito se tramite la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le imponga al acusado una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Es todo.” Seguidamente el imputado fue impuesta de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que la exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaiga y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias... Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado de autos quien manifestó: “ No deseo declarar”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública ABG. ANAIS TORRES quien expone: “ Revisada Las actuaciones se puede evidenciar en cuanto a la calificación jurídica realizada efectivamente en la causa no consta hasta la presente fecha la experticia realizada al arma presuntamente decomisada por lo que no se tiene certeza jurídica de la existencia de la misma lo conduce a esta defensa alegar a este Tribunal y efectivamente no hay suficiente elementos de convicción que haga presumir que estamos ante la presencia de el delito precalificado por el Ministerio Publico así como se puede determinar que mi representando es el autor responsable del mismo por lo que esta representación de la defensa solicita su inmediata libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 9 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.” Es todo. Oídas como ha sido la exposición fiscal, así como los alegatos de la defensa este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMINISTRANDO JUSTICIA ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR Y LO HACE DE LA SIGUIENTE TERMINOS: PRIMERO: Se acuerda la continuación del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Ministerio Público. SEGUNDO: De las actas procesales se evidencia la comisión de un hecho punible perseguible de oficio y que existen suficientemente elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o participe en el hecho que le atribuye el Ministerio Publico Se acuerda así mismo para el imputado una Medida Cautelar de Presentación Periódica cada VEINTE (20) DIAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal por ante la oficina de alguacilazgo. Ofíciese a la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Libérese boleta de excarcelación, remítase una vez vencido el lapso de apelación las actuaciones a la fiscalía de origen. . Es Todo. Se terminó siendo las 7:00 p.m. se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. ROMELIA COLLINS FERNÁNDEZ





LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GILDA SEQUERA






EL IMPUTADO





LA DEFENSORA PUBLICA
ABG. ANAIS TORRES








LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ELBA FAGUNDEZ