Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curador Ad-Hoc al ciudadano José Gregorio Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.690.376, residenciado en: Sector la Villeguera I, casa S/N, Municipio Tinaco del estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designado favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09), ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora la ciudadana Delvid Yulaice Parra Jaspe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.007.391. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los docu.....