Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos PABLO JOSÉ CASTAÑEDA LA CRUZ y ELIANA ELIZABETH ALMEIDA HERNÁNDEZ, , venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Números 17.330.580 y 18.321.871, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Federación, casa Nº 12-16, de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes; y la segunda en la calle Independencia c/c Madariaga, casa Nº 10-30, San Carlos, estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy 11 de junio de 2009, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la .....