REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2006-00039
MOTIVO: Obligación de Manutención

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Floranyely Bracho León, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.060.690, domiciliada en la Urbanización Monseñor Padilla, Sector III, calle 11 casa Nº 17, Municipio San Carlos, estado Cojedes.
DEMANDADO: Robinsón Ecthant González Pérez de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.770.569, domiciliado en la Avenida José Laurencio Silva diagonal al Taller Industrial de Cojedes, casa color verde S/N, Municipio San Carlos, estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: (Se omiten nombres)
REPRESENTACION FISCAL: Abg.: Yelitza Cortez

II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda incoada por la ciudadana Floranyely Bracho León contra el ciudadano Robinsón Ecthant González Pérez, suficientemente identificados antes, en la cual requiere le sea fijado judicialmente una Obligación de Manutención , respecto de los hijos de ambos, los niños (Se omiten nombres); transcurridas las etapas que anteceden en el proceso , encontrándose la causa en la etapa de celebrar la audiencia de juicio , las partes llegaron a un Acuerdo conciliatorio en audiencia , sobre la materia del litigio , el cual quedo expresado en los siguientes términos:

“ El padre de los niños propuso abrir una cuenta bancaria a nombre de los niños, con autorización de la madre para movilizarla , con una cantidad de ochocientos bolívares (800,00) mensuales pagaderos el ultimo día de cada mes , en la que el realizara los depósitos para que ella realice los retiros , propone además la cantidad de ochocientos bolívares (800,00 BF) para los gastos escolares pagaderos en el mes de agosto de cada año y el mes de Diciembre de cada año para la reposición de vestuario de los niños ofrece la cantidad de mil bolívares ( 1000,00 BF) , pagaderos en la primera quincena del mes de diciembre , los cuales serán depositados en la cuenta que será manejada por la ciudadana: Florangely Bracho León, anualmente el padre aumentara las cantidades acordadas según su capacidad económica , la ciudadana Florangely Bracho madre de los niños manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de los niños “

Así mismo el Ministerio Público, solicitó se homologue el acuerdo celebrado para que adquiera carácter de sentencia firme ejecutoriada.
Visto el contenido del convenio que antecede y la solicitud formulada; hechos los análisis que se expresan a continuación:
- Estando este Convenimiento sobre régimen de Obligación de manutención , previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en el Artículo 387.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser los padres biológicos de los niños,
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la Obligación de manutención
- Que no se vulneran los derechos del niño y por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNA y que los acuerdos satisfacen el derecho que les asiste ; este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.
III
DECISION
En merito de lo expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

UNICO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes ya identificadas, en los términos descritos .
El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión.
Así se decide.
Diarícese, regístrese y publíquese.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.
Dada en el Tribunal de juicio del Circuito Judicial de protección del niño, niña y del adolescente del Estado Cojedes a los once días del mes de junio del 2009.

La Jueza

ABG: Rosaura Herrera de Uzcátegui


La Secretaria
Abg: Maria Gracia Quintero

En esta misma fecha , siendo las 12,42 p.m. se publico la presente decisión quedando registrada bajo el Nº PJ00720090041 la secret.