REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes 
 
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 
 San Carlos, once de junio de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO:               HH11-V-2006-00039
 
 MOTIVO:              Obligación de Manutención
 
 
                                                               I
 
                                  IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 
 
DEMANDANTE:  Floranyely Bracho León, de nacionalidad venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº 14.060.690, domiciliada en la Urbanización Monseñor Padilla, Sector III, calle 11 casa Nº 17,  Municipio San Carlos, estado Cojedes.
 
DEMANDADO: Robinsón Ecthant González Pérez de nacionalidad venezolano, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº 12.770.569, domiciliado en la Avenida José Laurencio Silva diagonal al Taller Industrial de Cojedes, casa color  verde S/N, Municipio San Carlos, estado Cojedes. 
 
BENEFICIARIOS: (Se omiten nombres) 
 
REPRESENTACION FISCAL: Abg.: Yelitza Cortez
 
 
II
 
BREVE  RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE 
 
 Se inicia el presente procedimiento mediante demanda incoada por la ciudadana  Floranyely Bracho León   contra el ciudadano Robinsón Ecthant González Pérez, suficientemente identificados antes,  en la cual  requiere le sea fijado judicialmente  una Obligación de  Manutención , respecto de los hijos de ambos,  los niños (Se omiten nombres);  transcurridas las etapas que  anteceden en el proceso  , encontrándose la causa  en la etapa de celebrar la audiencia de juicio ,  las partes llegaron a un Acuerdo conciliatorio  en audiencia ,    sobre la materia del litigio , el cual quedo  expresado en los siguientes términos: 
 
 
 “ El padre de los niños propuso abrir una cuenta  bancaria a nombre de los niños, con autorización de la madre para movilizarla ,  con una cantidad de ochocientos bolívares (800,00) mensuales  pagaderos el  ultimo día de cada mes , en la que el realizara los depósitos para que ella realice los retiros ,  propone además  la cantidad de ochocientos bolívares (800,00 BF) para los gastos escolares pagaderos en el mes de agosto de cada año y el mes de Diciembre  de cada  año para la reposición de vestuario de los niños ofrece la cantidad de mil bolívares   ( 1000,00 BF) , pagaderos en la primera quincena del mes de diciembre ,  los  cuales serán depositados  en la cuenta que será manejada por la ciudadana: Florangely Bracho León, anualmente el padre aumentara  las cantidades acordadas según su capacidad económica , la ciudadana Florangely Bracho  madre de los niños manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de los niños  “  
 
 
  Así mismo el Ministerio Público, solicitó  se homologue  el acuerdo celebrado  para que adquiera carácter de sentencia firme ejecutoriada. 
 
Visto el contenido del convenio que antecede y la solicitud  formulada; hechos los análisis que se expresan a continuación: 
 
- Estando este Convenimiento sobre régimen de Obligación de manutención , previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño  Niña y del Adolescente, en el Artículo 387. 
 
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para  obrar en el presente procedimiento,   por ser los padres biológicos de los niños, 
 
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es  la  Obligación de manutención 
 
- Que no se vulneran los derechos del niño y por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNA y  que los acuerdos satisfacen el derecho que les asiste ; este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.  
 
III
 
DECISION
 
 En merito de lo expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: 
 
 
 UNICO:  Se HOMOLOGA el acuerdo   celebrado entre las partes ya identificadas, en los términos  descritos .
 
 El presente convenio entra en vigencia  a partir de la presente decisión. 
 
Así se decide. 
 
 Diarícese, regístrese y publíquese.
 
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y  387 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.
 
Dada en   el Tribunal de juicio  del Circuito Judicial de protección del niño, niña y del adolescente  del Estado Cojedes a los  once días del mes de junio del 2009. 
 
 
La Jueza
 
 
ABG: Rosaura Herrera de Uzcátegui
 
                                                                                                   
 
 
                                                                                                               La Secretaria
 
                                                                                                Abg: Maria Gracia Quintero
 
 
En esta misma fecha , siendo las 12,42 p.m. se publico la presente decisión  quedando registrada bajo el Nº PJ00720090041      la secret.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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