En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida preventiva típica de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante, ciudadana DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA, suficientemente identificada en actas, sobre un Inmueble (Town House), ubicado en el Conjunto Residencial, Pablo Julián, distinguido con el número B-2, calle Plaza, Tinaquillo, estado Cojedes. El identificado bien inmueble le pertenece a la ciudadana CARMEN INES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.780.282, tal como se desprende en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de Tinaquillo, estado Cojedes, de fecha 18 de julio de 1996, .....