REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, quince de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2012-001304
Solicitante: Grace Barbara Melgarejo Gutierrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.116.
Descendientes: SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad.
Motivo: Dependencia Económica.
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por la ciudadana Grace Barbara Melgarejo Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.116, actuando en representación del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad, asistida por la profesional del Derecho Ana González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.426, mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar Karla Rosivel Rivero Lira y Lorenzo Antonio Urbaez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.260.015. V- 4.714.118, respectivamente, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Ángel Daniel venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.869; además, si les consta que el referido ciudadano es quien cubre todas las necesidades económicas del niño SE OMITE NOMBRE, contribuyendo con los gastos de manutención, ropa, calzado, consultas médicas, medicinas, uniformes y útiles escolares y que el mismo labora en el Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES), Departamento de Infraestructura y Servicios. Si además saben y les consta que la ciudadana Grace Barbara Melgarejo Gutierrez, no cuenta con los medios económicos suficientes para cubrir la totalidad de los gastos inherentes a la crianza de la niña plenamente identificada
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 11/04/2013, las declaraciones depuestas por parte los ciudadanos Karla Rosivel Rivero Lira y Lorenzo Antonio Urbaez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.260.015. V- 4.714.118, respectivamente, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto en la institución donde labora el mencionado ciudadano exige un justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo al niño, el disfrute de los beneficios laborales y visto el petitorio de que se declare al niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad, con dependencia económica del ciudadano Ángel Daniel Ponce, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.77.869; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de la niña.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar al niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad, como parte de la carga familiar y en consecuencia depende económicamente del ciudadano Ángel Daniel Ponce venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.869, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales al adolescente antes identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 15 de abril de 2013. 202º y 154º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Crisálida Torrealba
La Secretaria
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