-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR ANTONIO QUINTERO LAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.158.923 domiciliado en el Potrero, calle Principal, sector I, Número de casa 46-92, Municipio San Carlos del estado Cojedes, actuando en este acto en su nombre y en representación de sus coherederos; YOVANNY FRANCISCO COLMENAREZ LAMAS, JHONNY YSMEL VELÁSQUEZ LAMAS, ENIXO JOSÉ VELASQUEZ LAMAZ, YURISMAR DEL MILAGROS QUINTERO LAMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 10.992.578, 14.325.577, 15.629.597 y 26.518.554, respectivamente; debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA CONCEPCIÓN DUARTE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.992.057, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 73.453 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas p.....