REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2012-001252
Solicitantes: Indira Dubraska Artigas Espinosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.599.732
Abogado
Asistente: Yolanda Betancourt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.454
Descendiente: SE OMITE NOMBRE, de siete (07) meses de edad.
Motivo: Declaración De Únicos Y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Indira Dubraska Artigas Espinosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.599.732, asistida por la profesional del Derecho Yolanda Betancourt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.454, a los fines de solicitar se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) meses de edad de Única y Universal Heredera, de quién en vida respondía al nombre de Wilmer Alfredo Castillo Di Cesare, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.850.477.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia del Acta de Defunción Nro. 346, tomo II, año 2012, inserto al folio tres (3) y cuatro (4) del presente asunto, así como documento original de Reconocimiento de Nacimiento Nro. 974, folio 974, de fecha 21/11/2012, correspondiente a la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) meses de edad, inserto al folio cinco (5) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos George David Ojeda y Lissette Carolina Martinez Amaya, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 7.133.981 y V- 16.992.471, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) meses de edad, de Única y Universal Heredera, de quién en vida respondía al nombre de Wilmer Alfredo Castillo Di Cesare, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.850.477. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) meses de edad, la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al Wilmer Alfredo Castillo Di Cesare, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.850.477, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, 11 de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba