REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2012-000415

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Rohalvys Andrey Flores Berrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.793.825
DEMANDANDA: Doris Marlenis Alvarez Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.387.735
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: Custodia.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado por el ciudadano Rohalvys Andrey Flores Berrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.793.825, contra la ciudadana Doris Marlenis Álvarez Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.387.735, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, mediante el cual solicita la custodia de su hija.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 07/01/2013, le dió entrada, admitió la solicitud y se aperturó procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró boleta de notificación a la parte demandada y a la representación de la Fiscalía IV del Ministerio Publico.
En fecha 15 de enero de 2013, se consignó con resultado positivo la boleta de notificación de la parte demandada; siendo para la misma fecha certificada por la secretaria del Tribunal.
En fecha 17 de enero de 2013, se fijó para el día 30/01/2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 am) audiencia preliminar en Fase de Mediación.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien insistió en continuar con el procedimiento y solicitó la designación de un Defensor Público. Asimismo, se dió por concluida la fase de mediación.
En fecha 14 de febrero de 2013, se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por la ciudadana Doris Alvarez, en su condición de demandada, asistida por el profesional del Derecho Raúl Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.444. El mismo fue presentado dentro del lapso legal correspondiente.
En fecha 19 de Febrero de 2013, se recibió oficio de la Unidad de Defensa Publica, mediante el cual informan que el Defensor Publico designado para que asista los derechos e intereses del ciudadano Rohalvus Andrey Flores Berrios, es el Abg. Euclides Herrera, Defensor Publico Primero especializado en materia de Protección.
En fecha 21 de Febrero de 2013, se aperturó al lapso de promoción de pruebas, contestación y se fijó audiencia preliminar en fase de sustanciación para la fecha 19/03/2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 am).
En fecha 04 de Marzo de 2013, se recibió diligencia presentada por el Abg. Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente la parte solicitante declara y admite que desiste de la presente solicitud, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: Desistido el procedimiento planteado por el ciudadano Rohalvys Andrey Flores Berrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.793.825 dándose por consumado el acto, procédase al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos 11 de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.



La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba