REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2012-000367

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: José Alexander Flores Mendoza venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.754.
Demandada: Mérida Del Carmen Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.543.776.
Descendientes: SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad.
Motivo: Divorcio Contencioso
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado por el ciudadano José Alexander Flores Mendoza venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.754, contra la ciudadana Mérida Del Carmen Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.543.776, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 15/11/2012, le dió entrada, admitió la solicitud y se dictó despacho saneador.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se recibió escrito mediante el cual la parte demandante subsanó las omisiones del escrito anterior.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se aperturó procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró boleta de notificación a la parte demandada y al Fiscal IV del Ministerio Publico.
En fecha 04 de noviembre de 2012, se consignó con resultado positivo, la boleta de notificación de la parte demandada.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se certificó por la secretaria del tribunal la boleta de la parte demandada.
En fecha 17 de enero de 2013, se fijó para el día 22/01/2013, a las once de la mañana (11:00 am) oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 22 de enero de 2013, siendo la fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y demandada. En la misma se homologaron los acuerdos sobre el régimen parental de las instituciones familiares y por cuanto las partes manifestaron que no habrá reconciliación alguna, es por lo que se dio por concluida la fase de mediación y se acuerda continuar con proceso en fase de Sustanciación.
En fecha 22 de enero de 2013, se fijó audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 28/02/2013, a las nueve de la mañana (9:00 am), debiendo la parte demandante escrito de promoción de pruebas y la demandada, escrito de contestación junto con el pruebas, dentro de un lapso de diez (10) dias.
En fecha 04 de febrero de 2013, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandante, siendo el mismo consignado dentro del lapso legal correspondiente.
En fecha 27 de febrero de 2013, se recibió escrito de contestación junto con el de pruebas, presentado por la parte demandada; siendo el mismo consigna en su oportunidad legal.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de sustanciación, la parte demandante desistió del procedimiento, toda vez que informó al tribunal la existencia de una causa signada con el N°. HP11-J-2010-000775, que se lleva en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección, adscrito a este Circuito de Protección.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente la parte solicitante declara y admite que desiste de la presente solicitud, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: Desistido el procedimiento planteado José Alexander Flores Mendoza venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.754, contra la ciudadana Mérida Del Carmen Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.543.776, dándose por consumado el acto, procédase al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos 11 de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba