Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos los ciudadanos SIMPLICIO RAMON PEREZ y MARIA MERCEDES LÓPEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Números V-10.993.466 y V-17.595.968, respectivamente, domiciliado el primero en el sector Ezequiel Zamora, Calle Urdaneta, Casa Nº 361, San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes y la segunda en la Urbanización Los Chaguaramos, Casa Nº 142, San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy 10 de febrero de.....