REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diez (10) de febrero del año dos mil nueve.
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2006-000339.
PARTE DEMANDANTE: JOSE DANIEL RODRIGUEZ TAPIA.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GRACIELA INES NUÑEZ.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO COJEDES, representada por el ciudadano Gobernador del estado.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FLORA BASTARDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando a solicitud de la parte accionante, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 201 de las actuaciones, acta correspondiente a la celebración de la audiencia especial conciliatoria, la cual se realizó a petición de la parte accionante en fecha 03 de febrero del año 2009, en la cual estuvo presente el ciudadano JOSE DANIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No- 10.986.916, parte actora, quien fue asistido por la Abg. DAHISBEL PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el No- 92.421, y en representación de la accionada compareció la Abg. FLORA BASTARDO, inscrita en el IPSA bajo el No- 16.249.

Una vez, que la apoderada judicial de Ente accionado, demostró ante este Tribunal, que el organismo publico que representa canceló en su totalidad las obligaciones laborales al trabajador, tal como se puede evidenciar en copias debidamente certificadas que contienen copia del cheque y planilla de orden de pago, suscritas estas por el trabajador, se le explicó al accionante, quien se encontraba asistido por su Abogada, que su pretensiones en la presente causa, ya se le habían cumplido.


Igualmente, se evidencia que la representante judicial del Ente accionado, solicitó a esta Juzgadora el cierre del expediente, impartiendo la homologación, dado a que su representada canceló en su totalidad las prestaciones sociales del trabajador.

Ahora bien, evidenciado como ha sido el pago de las prestaciones sociales en su totalidad al accionante de autos, según las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando a solicitud de parte interesada y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Déjese copia certificada a los efectos de ser agregada la presente sentencia al cuaderno copiador llevado por este Tribunal. Cúmplase. En la ciudad, de San Carlos, al décimo día del mes de febrero del año 2009.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria.

Abg. Zenaida Valecillos.