REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diez de Febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2009-000009
SOLICITANTES: ANA MARIA QUIROZ LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.593.073 y EDUARDO COROMOTO MARCANO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.446.
ABOGADO ASISTENTE: HUNGRÍA PERAZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.265.
DESCENDIENTES: (Se omiten nombres).
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, los ciudadanos: Ana Maria Quiroz Ledezma y Eduardo Coromoto Marcano Villegas, estando debidamente asistidos por el profesional del derecho Hungría Peraza, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 185 “A” del Código Civil Venezolano, se disuelva el matrimonio que contrajeron el día trece (13) de diciembre del año dos mil uno (2001) y que dentro de su matrimonio nacieron tres (03) hijos, que llevan por nombres (Se omiten nombres), habiendo ellos establecido a favor de sus hijos, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009), admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó para el día tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009), la oportunidad para celebrar la audiencia, instando a las partes interesadas a acudir a la misma acompañados de sus hijos para que emita su opinión, a la representación del Ministerio Público, a quien se ordenó su notificación para que emita su opinión al respecto de la solicitud propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia de conciliación, llevada a cabo el día cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto los solicitantes acompañados de sus hijos y el Ministerio Público, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a los ciudadanos Ana Maria Quiroz Ledezma y Eduardo Coromoto Marcano Villegas, quienes manifestaron que se encuentran separados desde el mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra al Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien manifestó, que solo han trascurrido tres (3) años y cinco (05) meses, por consiguiente, no están cubiertos los extremos de ley necesarios requeridos en el articulo 185-A del Código Civil, por lo cual solicita sea declarada la presente solicitud sin lugar y en consecuencia, se extinga el presente procedimiento.
Así las cosas, es necesario señalar que el articulo “A” establece: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años…”, y en el presente caso los ciudadanos Ana Maria Quiroz Ledezma y Eduardo Coromoto Marcano Villegas, manifestaron que están separados hace tres (3) años y cinco (05) meses, por consiguiente, no se encuentran llenos los extremos de ley requeridos en la mencionada norma. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la petición de Divorcio propuesto por los ciudadanos Ana Maria Quiroz Ledezma y Eduardo Coromoto Marcano Villegas.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Elys Fernández

La Secretaria del Tribunal, Abg. Elys Fernández, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 10/02/2009, siendo las 2:24 de la tarde.

La Secretaria
Abg. Elys Fernández