REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Pao, 10 de FEBRERO de 2009.
198º y 149º.
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTE MARIA MONTESINO,
Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nro. V- 13.384.452
OBLIGADO
ALIMENTARIO: JOSE RICARDO MIERES, Venezolano, mayor
De edad, titular de la Cédula de Identidad
Nro. V- 9.532.517
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE LA FIJACION
DE OBLIGACION MANUTENCION.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2008-299.
II
NARRATIVA
En fecha (10) de julio del año 2008, se recibió escrito de SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, POR EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DEL
ESTADO COJEDES, acompañada de Acta contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrada por los ciudadanos: JOSE RICARDO MIERES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.532.517, domiciliado en el Caserio Montañita Sector Alto la Cruz de esta jurisdicción; y MARIA MONTESINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.384.452 domiciliada en Caserio La Montañita Sector Alto la Cruz de esta Jurisdicción, a favor de las niñas adolescentes: Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de (16) dieciséis doce (12) y ocho (8) años de edad. En fecha (21) de julio del año 2008, el Tribunal ordena darle entrada anotándola en los libros respectivos bajo el Nro. 2008-299. y se ordena el auto de admisión, revisados los recaudos presentados y los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos exigidos por la Ley que rige la materia y por cuanto no se observa causales de inadmisibilidad especificas o genéricas, asimismo por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa a la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho. Vistas las Actas Procesales, el Tribunal observa que se trata de una Solicitud de HOMOLOGACIÓN de acuerdo Conciliatorio de Fijación de Obligación de Manutención, cuyas partes fueron anteriormente identificadas, igualmente el beneficiario de la Obligación de Manutención. En fecha (22) de enero del presente año, y (04) de febrero del presente año, fue practicada la notificación de las partes por el alguacil de este tribunal, en la misma fecha mediante auto se agregaron las boletas de notificación. En fecha (04) de febrero del (2009) se procedió a realizar dicho acuerdo Conciliatorio, que ha quedado claramente determinada la Obligación de Manutención a través de Convenimiento celebrado entre las Partes, en los siguientes términos: El ciudadano: JOSE RICARDO MIERES, ya identificado, en pleno uso de sus facultades, voluntariamente acordó fijar una pensión de Manutención, a favor de las niñas: Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un monto de TRESCEINTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (B.F. 300,00). Igualmente se compromete a que todos los gastos de medicina, calzado, vestido y todos lo que requieran sus hijas, estarán bajo su responsabilidad. Con respecto a la ropa de fin de año (NAVIDAD) en el mes de diciembre depositare la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (B.F. 1.200,00), en la cuenta que el tribunal ordene aperturar
a la madre. Se libro oficio 2390-086, al Gerente del Banco Banfoandes Agencia El Pao del Estado Cojedes, ordenándose aperturar la Cuenta de Ahorro a objeto del cumplimiento de la presente obligación de manutención. En el mismo acto la ciudadana MARIA MONTESINO , manifestó estar de acuerdo con lo expresado por el ciudadano JOSE RICARDO MIERES.-
III
MOTIVA
Esta Juzgadora, considera que en las actas procesales se evidencia que el acuerdo a que han llegado las partes no vulnera los derechos de los Niño, niña y Adolescentes, no es contrario a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos de las niñas : Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificadas, y por cuanto satisface el derecho que lo asiste; principio éste consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente; en tal sentido este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 375 Ejusdem.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Del Municipio Pao De San Juan Bautista De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el Interés Superior del Niño, niña y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: JOSE RICARDO MIERES Y MARIA MONTESINOS , por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Notifíquese al fiscal IV del Ministerio Publico, y a la Defensoria Publica . Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los diez (10) días del mes de febrero de Dos Mil nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. LESBIA MERICCY PARRA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. LESBIA MERICCY PARRA
Exp. Nº 2008-299.
|