REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2007-000246

SOLICITANTES: ANAHIZ DEL ROSARIO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.985.090 y JUVENAL JOSÉ SÁNCHEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.100.091.
ABOGADA ASISTENTE: CELIA IRENES ROSARIO FLORES, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.158.636, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.300.
DESCENDIENTES: (Se omiten nombres).
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


De la revisión de las actas que conforman el presente asunto por Separación de Cuerpos, presentara por los ciudadanos Anahiz del Carmen Rosario Seijas y Juvenal José Sánchez Rivas, estando debidamente asistidos por la profesional del derecho Celia Irenes Rosario Flores, se puede evidenciar que las partes solicitantes no subsanaron la omisión señalada en el Despacho Saneador de fecha nueve (09) de octubre de dos mil siete (2007, es por que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistido el presente procedimiento.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Elys Fernández