DECISIÓN.
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:PRIMERO:INADMISIBLE, la demanda de Resolución de Contrato,interpuesta por los ciudadanas CARMEN BEATRIZ CERRAS y JUAN JOSE CERRAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.352.438 y V-11.352.437, con número telefónico: (0412) 3414682 en representación de la ciudadana YURY MARIBEL CERRAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.365.181, debidamente asistidos por los abogados JESUS ALEJANDRO VEGAS SERRANO y JOSE VICENTE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 27.657.864 y V-7.050.765. SEGUNDO:No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo. Y así se .....