República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitantes: DELIDA JACINTA CABALLERO ABDON, ELVIRA ROSA CABALLERO DE ALVAREZ y LUISA ELENA CABALLERO ABDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.041.753, V-3.044.334 y 4.096.016, y de este domicilio
Abogada asistente: LIBIA DEL CARMEN PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.481, teléfono móvil 0412-7760625, correo parragalibiadelcarmengmail.com, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.455, y de este domicilio.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6038/22.
Fecha: 09/06/2022.
-I-
SÍNTESIS
Recibida en forma digital por distribución en fecha 01/06/2022, bajo el Nº 6243 y consignada en físico en fecha 02/06/2022, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por las ciudadanas DELIDA JACINTA CABALLERO ABDON, ELVIRA ROSA CABALLERO DE ALVAREZ y LUISA ELENA CABALLERO ABDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.041.753, V-3.044.334 y 4.096.016, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIBIA DEL CARMEN PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.481, teléfono móvil 0412-7760625, correo parragalibiadelcarmengmail.com, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.455, y de este domicilio.
Por auto de fecha siete (07) de junio del año 2022, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el segundo (2do) día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6038/22.
En fecha nueve (09) de junio del año 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración las ciudadanas: ALBA ROSA RIVAS TORRES, venezolana, mayor de edad, de 63 años, jubilada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.535.388, soltera, domiciliada en San Carlos en la urbanización La Herrereña II, sector 2, vereda 19, casa Nº 10, Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes y BLANCA JOSEFINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, de 74 años, titular de la cédula de identidad Nº V-7.533.615, soltera, jubilada, domiciliada en San Carlos en la urbanización La Herrereña II, sector I, calle 10, casa Nº 12, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: las solicitantes DELIDA JACINTA CABALLERO ABDON, ELVIRA ROSA CABALLERO DE ALVAREZ y LUISA ELENA CABALLERO ABDON, ya identificadas, requieren del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicas y universales herederas, de quien en vida respondiera al nombre de BLANCA HERCILIA CABALLERO DE REYNA y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.345.477; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, las solicitantes, consignaron junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nº 286, folio Nº 036, Tomo Nº 2, de fecha 04/04/2022, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, correspondiente a la causante BLANCA HERCILIA CABALLERO DE REYNA, copia certificada de las acta de nacimiento de las ciudadanas DELIDA JACINTA CABALLO ABDON, bajo el Nº 322, folio 116, de fecha 30-08-1948, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, ELVIRA ROSA CABALLERO, bajo el Nº 72, folio 27, de fecha 18/10/1954, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, LUISA ELENA CABALLERO ABDON, bajo Nº 73, folio 23, Año: 1955, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, Acta de defunción del ciudadano JESUS SALVADOR REINA PEREZ, bajo el Nº 406, tomo Nº 2do, Año:1984, emanada de la prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del estado Aragua, acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS SALVADOR REINA y BLANCA HERCILIA CABALLERO ABDON, bajo el Nº 16, folio 18, Año:1965 y copias de la cedulas de identidad de las solicitantes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hermanas, de la ciudadana BLANCA HERCILIA CABALLERO DE REYNA, salvo prueba en contrario.
Igualmente, las solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas ALBA ROSA RIVAS TORRES y BLANCA JOSEFINA MOLINA, ya identificadas, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con la fallecida, BLANCA HERCILIA CABALLERO DE REYNA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederas que se acredita su hermanas, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas DELIDA JACINTA CABALLERO ABDON, ELVIRA ROSA CABALLERO DE ALVAREZ y LUISA ELENA CABALLERO ABDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.041.753, V-3.044.334 y 4.096.016, respectivamente, en su condición de hermanas, la cualidad de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre de BLANCA HERCILIA CABALLERO DE REYNA y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.345.477; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022).
La Jueza
Daniela de Lourdes Canelón Lara.
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejías
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejías
S- 6038-22.-
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