-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria, en fecha veintisiete (27) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), y Recibida en Físico por la Unidad de Recepción de Documentos en fecha dos (02) de Junio del año dos mil veintidós (2022); por la ciudadana Aleida del Carmen Sequera de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.566.971, correo electrónico -imprefacil2012@gmail.com, de este domicilio y en representación de los coherederos ciudadano: Rebeca Claribeth Rojas Sequera, María de los Ángeles Rojas Sequera, Helianny Katiusca Rojas Sequera, Héctor Augusto Rojas Sequera y Héctor Naismith Rojas Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.071.547, V-18.250.974, V-18.250.975, V-26.059.920 y V-30.240.695; respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Johanna Rosaly Aparicio de Yrigoyen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.324.426, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 278.386, correo electrónico: imprefacil2012@gmail.com, domicilio procesal en el Sector Alberto Ravel, calle Zamora, entre calle Urdaneta y calle Salías, casa Nº 5-49 del Municipio San Carlos Estado Cojedes.
En fecha tres (03) de Junio del año dos mil veintidós (2022), la ciudadana Aleida del Carmen Sequera de Rojas, presento poder Apud-Acta, mediante la
cual le otorga poder a la ciudadana Johanna Rosaly Aparicio de Yrigoyen, abogada en ejercicio, arriba identificada, asimismo la secretaria certifico el poder consignado. (Folio 21-22).
En fecha tres (03) de Junio del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2948-2022 y en esta misma fecha se admitió la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 23).
En fecha Ocho (08) de Junio del año dos mil veintidós (2022), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanas Gisela Milagros Fernández y Nancy Nohemi Lugo de Zamarripa, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.207.370 y V-3.604.135 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folios 24 y 25).

III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada por distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria, en fecha veintisiete (27) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), y Recibida en Físico por la Unidad de Recepción de Documentos en fecha dos (02) de Junio del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana Aleida del Carmen Sequera de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.566.971, correo electrónico ¬imprefacil2012@gmail.com, de este domicilio y en representación de los coherederos ciudadano: Rebeca Claribeth Rojas Sequera, María de los Ángeles Rojas Sequera, Helianny Katiusca Rojas Sequera, Héctor Augusto Rojas Sequera y Héctor Naismith Rojas Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.071.547, V-18.250.974, V-18.250.975, V-26.059.920 y V-30.240.695; respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Johanna Rosaly Aparicio de Yrigoyen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.324.426, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 278.386, correo electrónico: imprefacil2012@gmail.com, domicilio procesal en el Sector Alberto Ravel, calle Zamora, entre calle Urdaneta y calle Salías, casa Nº 5-49 del Municipio San Carlos Estado Cojedes; en su condición de Esposa e Hijos legítimo del de cujus Héctor José Rojas Alvarado (+), cualidad ésta que se desprende según consta en copia certificada del Acta de defunción Nº 0305, de fecha 18/06/2021, del prenombrado ciudadano Héctor José Rojas Alvarado (+), expedida por la el Registro Civil y Electoral del Municipio Páez, parroquia Acarigua, estado Portuguesa; Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos Aleida del Carmen Sequera de Rojas y Héctor José Rojas Alvarado (+), acta Nº 48, de fecha veintiocho (28) de Agosto de mil novecientos noventa y ocho (1.998) expedida por Jefatura Civil, de la Parroquia Payara Municipio Páez del Estado Portuguesa,; Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana María de los Ángeles Rojas Sequera, acta Nº 693, de fecha veintiséis (26) de Agosto del mil novecientos ochenta y siete (1987), expedida por la Oficina del Registro Civil Municipio Araure, Estado Portuguesa; Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano Héctor Naismith Rojas Sequera, acta Nº 2727, de fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil dos (2002), expedida por la Oficina del Registro Civil Municipio Araure, Estado Portuguesa; Copia Certificada del acta de nacimiento de ciudadano Héctor Augusto Rojas Sequera, acta Nº 2008 de fecha veinte (20) de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995); expedida por la Oficina del Registro Civil Municipio Araure, Estado Portuguesa; Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Rebeca Claribeth Rojas Sequera, acta Nº 104 de fecha veinticuatro (24) de Enero del año mil novecientos noventa y seis (1996), expedida por la Oficina del Registro Civil Municipio Araure, Estado Portuguesa, Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Helianny Katiusca Rojas Sequera, acta Nº 539 de fecha trece (13) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) expedida por la Oficina del Registro Civil Municipio Araure, Estado Portuguesa; las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al HÉCTOR JOSÉ ROJAS ALVARADO (+), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.599.397, quien falleció el día diecisiete (17) de Junio del año dos mil veintiuno (2021), tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de Defunción signada con el Nº0305, folio 056, año 202, de fecha 18/06/2021, llevada en los Libros de defunción del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Cojedes; Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el solicitante, sobre los derechos del fallecido ciudadano HÉCTOR JOSÉ ROJAS ALVARADO (+), ya identificado, como ha quedado demostrado.Así se constata.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Gisela Milagros Fernández y Nancy Nohemi Lugo de Zamarripa, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.207.370 y V-3.604.135 respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Aleida del Carmen Sequera de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.566.971, Rebeca Claribeth Rojas Sequera, María de los Ángeles Rojas Sequera, Helianny Katiusca Rojas Sequera, Héctor Augusto Rojas Sequera y Héctor Naismith Rojas Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.071.547, V-18.250.974, V-18.250.975, V-26.059.920 y V-30.240.695; respectivamente; sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano HÉCTOR JOSÉ ROJAS ALVARADO (+), arriba identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-