éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Adriana Del Valle Jiménez Romero, Jorge Adrian Chathrya y Adriana Lashmy Yoshira Pérez Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.535.181, V.- 21.670.038 y V.- 25.534.397 y del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, en su condición de hijos legítimos y cónyuge, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien .....