REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 07 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000619
ACTA
En el de hoy, martes, 07 de octubre de 2014, siendo el día y hora previamente fijado por este Tribunal, para llevarse a efecto la audiencia especial en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria por motivo de Ejecución de Obligación de Manutención. Se anuncia el acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Ynes Maria Figueredo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.593.958 y el ciudadano Juan Lorenzo Prado Solorzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.109.497. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Lucia García, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada Anavith Moreno. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Ana Paulina Cisneros Córdova. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Juan Lorenzo Prado Solorzano, quien expone: “yo no tengo trabajo estable y en las medidas de mis posibilidades le deposito a los niños, actualmente adeudo la cantidad de Bs. 13.200,°°, yo ofrezco depositar mensualmente el monto de Bs. 1.500, es decir aportaría de la deuda Bs. 300,°° y cancelaría las mensualidades todos los 30 de cada mes, yo voy a comprar lo que le falta a mis hijos de los útiles y uniformes escolares, yo me comprometo a cumplir con la obligación de manutención y solicito se me expida copia certificada de la presente acta”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Ynes Maria Figueredo Pérez, quien expone: “el señor adeuda la cantidad de Bs. 13.200°°, estoy de acuerdo con el planteamiento realizado por el progenitor de mis hijos, solicito se me expida copia certificada de la presente acta”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: “esta representación fiscal oída la exposición de las partes y visto el acuerdo voluntario al que llegaron los mismos, esta representación fiscal solicita al Tribunal suspenda la ejecución voluntaria de la sentencia y se inste al obligado alimentario a dar cumplimiento con la obligación de manutención asimismo se homologue lo conducente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: “Oído lo Manifestado por las partes y el acuerdo celebrado, solicito al Tribunal homologue el acuerdo voluntario. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, asi como de la representación fiscal y la Defensora Pública, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Ynes Maria Figueredo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.593.958 y Juan Lorenzo Prado Solorzano, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente Juan Alejandro Prado Figueredo y el niño Luis Felipe Prado Figueredo. En consecuencia se suspende la ejecución voluntaria de la sentencia decretado en fecha 02/06/2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:
Ynes Maria Figueredo Pérez
Juan Lorenzo Prado Solorzano
Fiscal IV del Ministerio Público
Abg. Lucia García
Defensor Público
Abg. Anavith Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros Cordova
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