REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000796

SOLICITANTE: Adriana Del Valle Jiménez Romero, Jorge Adrian Chathrya y Adriana Lashmy Yoshira Pérez Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-9.535.181, V.- 21.670.038 y V.- 25.534.397.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos Adriana Del Valle Jiménez Romero, Jorge Adrian Chathrya y Adriana Lashmy Yoshira Pérez Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-9.535.181, V.- 21.670.038 y V.- 25.534.397 y la ciudadana María Luisa Vargas Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.566.719, actuando en representación del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, en su carácter de progenitora del niño, debidamente asistida por la abogada Mariela Pérez Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 96.750, en su carácter de causahabiente, de quien en vida respondiera al nombre de Jorge Antonio Pérez Vila, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.213.261, fallecido en fecha 10/05/2014, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 679, año 2014, quien fuera padre de los ciudadanos Jorge Adrian Chathrya y Adriana Lashmy Yoshira Pérez Jiménez y del niño SE OMITE NOMBRE, tal como se constata de las Actas de Nacimiento Nº. 540 Y quien fuere cónyuge de la ciudadana Adriana Del Valle Jiménez Romero, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 279, folio 444, tomo 1, año 1993 expedida por el Registro Civil del Municipio san Carlos del estado Cojedes; motivo por el cual pide se le declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Jorge Antonio Pérez Vila, antes identificado.

Corresponde por asignación a éste órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha uno (01) de julio del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad para el día 30/07/2014 a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar los testimoniales promovidos por el solicitante.

En fecha 04 de agosto de 2014, este tribunal reprograma la audiencia de fecha 30/07/2014, para el 30 de septiembre de 2014, a las 10:30 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de los solicitantes, acompañados de los testigos y evacuándose los testimóniales promovidas

Vista la declaración de los testigos ciudadanos Nilda Rosiriz Colmenarez Escalona y Richerlyn Juasabny Páez Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.396.657 y V-24.243.123 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de los solicitantes de ser los Únicos y Universales Herederos del De Cujus.

Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos que tienen los ciudadanos Jorge Adrian Chathrya y Adriana Lashmy Yoshira Pérez Jiménez, el niño SE OMITE NOMBRE y la ciudadana Adriana Del Valle Jiménez Romero, en su condición de hijos y cónyuge del de Cujus, tal como se constata de las Actas de Nacimiento Nº. 540 y de la copia certificada del acta de matrimonio N° 279, folio 444, tomo 1, año 1993 expedida por el Registro Civil del Municipio san Carlos del estado Cojedes.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Adriana Del Valle Jiménez Romero, Jorge Adrian Chathrya y Adriana Lashmy Yoshira Pérez Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.535.181, V.- 21.670.038 y V.- 25.534.397 y del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, en su condición de hijos legítimos y cónyuge, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Jorge Antonio Pérez Vila, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.213.261. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000737.