REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 07 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000246
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DAYLIN DEL ROSARIO SEQUERA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.624
DEMANDADO: NAIRO GONZÁLEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.347.275
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, por motivo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Daylin Del Rosario Sequera Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.624, domiciliada en la calle Eusebio Pérez, casa Nro. 15, Macapo, Municipio Lima Blanco, debidamente asistida por el profesional del Derecho Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Nairo González Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.347.275, domiciliado en el Municipio Charallave, estado Miranda de las cuales se evidencia que en fecha 23/07/2014, se le dio entrada a la presente demanda, se admitió y dicto despacho saneador, a los fines de que la parte actora indicara dirección exacta del obligado alimentario.
En fecha 30 de septiembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la parte demandante, mediante la cual desistió del procedimiento.
A este respecto el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece:
Art. 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…”
Art. 266. “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
Confirmados los extremos de ley y visto que la misma versa sobre derechos disponibles y que con el desistimiento no se afectan los derechos e intereses de los niños, Niñas y/o adolescentes, lo procedente es declarar el desistimiento y consecuencia se declara extinguida la instancia. Así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Desistido el presente procedimiento por motivo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Daylin Del Rosario Sequera Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.624, contra el ciudadano Nairo González Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.347.275; en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente. Devuélvase los documentos originales a los fines de ley. En su oportunidad remítase al Archivo Judicial. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los siete (7) días del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
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