-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL ARTEAGA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nro. V-10.987.381, y de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus coherederos JUAN AGUSTIN VELASQUEZ, ORLANDO RAMÓN ARTEAGA REYES, CARMEN YELITZA ARTEAGA REYES, ELIAS ALBERTO ARTEAGA REYES, LUIS HUMBERTO ARTEAGA REYES, JUAN JOSÉ VELASQUEZ REYES, VICTOR MANUEL VELASQUEZ REYES Y FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.210.733, 10.321.888, 13.594.088, 15.627.224, 15.018.913, 15.018.912 y 18.503.612; asistidos por la abogada en ejercicio, ELENA ENRIQUETA PEROZA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.110, y de este domicilio, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JUAN AGUS.....