REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
SOLICITANTES: PEDRO RAFAEL ARTEAGA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nro. V-10.987.381, y de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus coherederos JUAN AGUSTIN VELASQUEZ, ORLANDO RAMÓN ARTEAGA REYES, CARMEN YELITZA ARTEAGA REYES, ELIAS ALBERTO ARTEAGA REYES, LUIS HUMBERTO ARTEAGA REYES, JUAN JOSÉ VELASQUEZ REYES, VICTOR MANUEL VELASQUEZ REYES Y FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.210.733, 10.321.888, 13.594.088, 15.627.224, 15.018.913, 15.018.912 y 18.503.612.
ABOGADA ASISTENTE: ELENA ENRIQUETA PEROZA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.110, y de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 4091/13.-
FECHA: 07-02-2013.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2012, por el ciudadano PEDRO RAFAEL ARTEAGA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nro. V-10.987.381, y de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus coherederos JUAN AGUSTIN VELASQUEZ, ORLANDO RAMÓN ARTEAGA REYES, CARMEN YELITZA ARTEAGA REYES, ELIAS ALBERTO ARTEAGA REYES, LUIS HUMBERTO ARTEAGA REYES, JUAN JOSÉ VELASQUEZ REYES, VICTOR MANUEL VELASQUEZ REYES Y FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.210.733, 10.321.888, 13.594.088, 15.627.224, 15.018.913, 15.018.912 y 18.503.612; asistidos por la abogada en ejercicio, ELENA ENRIQUETA PEROZA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.110, y de este domicilio, dándosele entrada en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2012, quedando anotada bajo el Nº 4091/12.
Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha Siete (07) de Diciembre de 2012, se declaró desierto el acto para la evacuación de las testimoniales.
Mediante diligencia de fecha Catorce (14) Enero de 2013, al ciudadano PEDRO RAFAEL ARTEAGA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nro. V-10.987.381, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ELENA ENRIQUETA PEROZA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.110, y de este domicilio, solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales. El tribunal acordó lo solicitado, mediante auto de fecha Diecisiete (17) de Enero de 2013
En fecha veintitrés (23) de enero de 2013, se declaró desierto el acto para la evacuación de las testimoniales.
Mediante diligencia de fecha treinta (30) Enero de 2013, al ciudadano PEDRO RAFAEL ARTEAGA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nro. V-10.987.381, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ELENA ENRIQUETA PEROZA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.110, y de este domicilio, solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales. El tribunal acordó lo solicitado, mediante auto de fecha Primero (01) de Febrero de 2013
En fecha Siete (07) de Febrero de 2013, rindieron su respectiva declaración las ciudadanas NANCY MARIA RODRIGUEZ y EGLES YELIZA SILVA VELAZQUEZ.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…Es el caso Ciudadano Juez que en fecha 20 de Julio del 2012, falleció ab-intestato la ciudadana MERCEDES REYES PIÑERO anteriormente identificada, según consta en el Acta de Defunción número 432, de fecha 23 de Julio del 2012, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, la ciudadana fallecida dejo ocho (08) hijos que llevan por nombre ORLANDO RAMON ARTEAGA REYES, CARMEN YELITZA ARTEAGA REYES, PEDRO RAFAEL ARTEAGA REYES, ELIAS ALBERTO ARTEAGA REYES, LUIS HUMBERTO ARTEAGA REYES, JUAN JOSÉ VELASQUEZ REYES, VICTOR MANUEL VELASQUEZ REYES Y FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ REYES, arriba identificados, y su concubino JUAN AGUSTIN VELASQUEZ por lo cual acudo a este digno tribunal para solicitar la Declaración de Únicos y Universales Herederos, en beneficio de mi persona, y de mis prenombrados hermanos. Para fines que en derecho es preciso demostrar por este medio, ruego se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos ante su despacho, a fin de que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Digan los testigos si nos conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años; SEGUNDO: Digan los testigos si también conocieron a nuestra causante, quien en vida respondiera al nombre de MERCEDES REYES PIÑERO quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.042.843, quien falleció ab-intestato el día 20 de Julio del año 2.012, en el Hospital General Dr. Egor Nucete de esta Ciudad, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAR SISTEMICA, DIABETES MELLITIS TIPO 2, tal como se desprende del acta de defunción; TERCERO: Digan los testigos si saben y les consta que la fallecida MERCEDES REYES PIÑERO, ya identificada tuvo ochos hijos; CUARTO: Si también saben y les consta que la causante dejo como Únicos Universales Herederos a nosotros: JUAN AGUSTIN VELAZQUEZ, ORLANDO RAMON ARTEAGA REYES, CARMEN YELITZA ARTEAGA REYES, PEDRO RAFAEL ARTEAGA REYES, ELIAS ALBERTO ARTEAGA REYES, LUIS HUMBERTO ARTEAGA REYES, JUAN JOSÉ VELASQUEZ REYES, VICTOR MANUEL VELASQUEZ REYES Y FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ REYES por ser su concubino; QUINTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos…”.-
Consignó copia certificada del acta de Defunción de la causante MERCEDES REYES PIÑERO, copias de las cedulas, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento y justificativo de testigo.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como concubino e hijos los ciudadanos ORLANDO RAMON ARTEAGA REYES, CARMEN YELITZA ARTEAGA REYES, PEDRO RAFAEL ARTEAGA REYES, ELIAS ALBERTO ARTEAGA REYES, LUIS HUMBERTO ARTEAGA REYES, JUAN JOSÉ VELASQUEZ REYES, VICTOR MANUEL VELASQUEZ REYES Y FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ REYES, y JUAN AGUSTIN VELASQUEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, el solicitante presento las testimoniales de las ciudadanas NANCY MARIA RODRIGUEZ y EGLES YELIZA SILVA VELASQUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL ARTEAGA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nro. V-10.987.381, y de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus coherederos JUAN AGUSTIN VELASQUEZ, ORLANDO RAMÓN ARTEAGA REYES, CARMEN YELITZA ARTEAGA REYES, ELIAS ALBERTO ARTEAGA REYES, LUIS HUMBERTO ARTEAGA REYES, JUAN JOSÉ VELASQUEZ REYES, VICTOR MANUEL VELASQUEZ REYES Y FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.210.733, 10.321.888, 13.594.088, 15.627.224, 15.018.913, 15.018.912 y 18.503.612; asistidos por la abogada en ejercicio, ELENA ENRIQUETA PEROZA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.110, y de este domicilio, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JUAN AGUSTIN VELAZQUEZ, ORLANDO RAMON ARTEAGAREYES, CARMEN YELITZA ARTEAGA REYES, PEDRO RAFAEL ARTEAGAREYES, ELIAS ALBERTO ARTEAGA REYES, LUIS HUMBERTO ARTEAGA REYES, JUAN JOSÉ VELASQUEZ REYES, VICTOR MANUEL VELASQUEZ REYES Y FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ REYES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, Siete (07) de Febrero del año dos mil Trece (2013). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL Juez Provisorio.
Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria Acc,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, Siete (07) de Febrero de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m).
La Secretaria Acc,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
Solicitud N° 4091/12
VAAM/FMM/yliana.
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