REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 07 Febrero de 2013
Años: 202° y 153°
Vista la diligencia anterior suscrita por la ciudadana; CARMEN AMERICA VARGAS GALEO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICHARD SEGUNDO VARGAS GALEA., inscrito en el I.P.S.A, bajo el número:142.614, y el pedimento en la misma.- El Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por este Tribunal, se ordena su ejecución.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y junto con oficio, remítase una copia al Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes y al Registrador Principal del mismo estado, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 506 del Código Civil.- Se comisiona para la obtención de las copias a la ciudadana Ursula Franco, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.533, asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria Accidental firmará dicha certificación en todas y cada uno de sus folios; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio

Abg. VICENTE A. APONTE M.

La Secretaria Accidental


Abg. FELIXANA MARQUEZ M.



Exp. N°1888/-11
VAAM/FM/uf.-