REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Carlos, 07 de Febrero de 2013
202° y 153º

JUEZA: EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
SECRETARIO: OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS
ALGUACIL: FABIAN MARQUEZ
IMPUTADO (S): (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PUBLICO: MARIA ELADIA OJEDA
FISCAL QUINTO AUXILIAR: LUCIA LISMARY GARCIA
DELITOS: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
CAUSA Nº 2C-388-12
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-f05-0097-12
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVA LA DECISIÓN
En fecha, SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013), se constituye este tribunal Segundo de Control, conformado por la ciudadana Jueza Abg. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ, el ciudadano Secretario de Control, ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS y el Alguacil de sala FABIAN MARQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, para debatir la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada por la ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, en la causa Nro. 2C-388-12, en contra, del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Como AUTORES del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según acusación de la Fiscalía Quinta de esta Circunscripción Judicial.
A continuación se deja constancia de la presencia en sala de audiencias de la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, la defensa publica especializada, ABG. MARIA ELADIA OJEDA, los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)con su representante legal (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) con su representante legal (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Cumplido lo anterior, la Jueza da inicio a la audiencia, imponiendo a los presentes el motivo de la misma y de su carácter no contradictorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acto seguido, impone al adolescente del precepto estampado en el artículo 49.5 Constitucional, indicándoles sus derechos legales y constitucionales, así como lo relacionado a la existencia de las fórmulas de solución anticipada del proceso penal adolencencial: remisión y conciliación y la figura del procedimiento especial por admisión de los hechos.
Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien presenta formal acusación contra los adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por los hechos ocurridos:
“…en fecha 03 de Mayo del 2012, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, se encontraban en una de las habitaciones de la residencia ubicada en "…(IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)…/; lugar donde se había autorizado(previa autorización Judicial en fecha 30/04/2012, del Juzgado de control numero 02 del circuito Judicial Penal del Estado Cojedes suscrita por la Abg. ANAREXY CAMEJO orden de allanamiento, donde reside y habita un ciudadano apodado (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien presuntamente se dedica a la venta y distribución de droga, y por tal motivo fue requerida dicha visita domiciliaria con el objeto de buscar sustancias estupefacientes y psicotrópicas; estando la comisión en el lugar proceden a ubicar a posibles testigos de los hechos, siendo que en la vía principal de dicho sector, en la parada conocida como la avenida, a los ciudadanos: 01).- (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes fungieron como testigos del presente acto, y luego de identificase como funcionarios del Cuerpo detectivesco siendo atendidos por uno de los adolescentes, quien manifestó ser el hijo de la propietaria de la vivienda, siendo identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 16 años de edad indicando que estaba en la vivienda en compañía de otro adolescente, por lo que les muestran la orden de Allanamiento, haciendo entrega de una copia fotostática de la misma, permitiéndoles el acceso a la residencia, una vez en el interior de la misma conjuntamente con los dos testigos antes mencionados, proceden a la inspección de la vivienda en todas sus áreas (siendo que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fue encontrado e identificado en la sala de la residencia), en compañía del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ( hijo de la propietaria de la vivienda), donde luego de una minuciosa y exhaustiva inspección, se logró decomisar en la primera habitación, específicamente en un gavetero, específica mente en la ultima gaveta, y oculto entre la ropa, un receptáculo mediano, elaborado en material sintético, color negro, con una etiqueta con las inscripciones en letras blancas, donde se lee "PRO PERFORMANCE", "ANIMQ1000", "60 SOFTGEL CAPSULES", entre otros, con su respectiva tapa color dorado con las inscripciones de "GNC", contentivo en su interior de la cantidad, de diecinueve (19) envoltorios pequeños, tipo cebollitas, elaborados en material sintético, de los cuales once (11) son de color verde y blanco y ocho (08) son de color amarillo, todos anudados en su único extremo con hilo de color blanco, contentivos cada uno en su interior de restos vegetales que por sus características y olor se presuma que sea droga, denominada MARIHUANA, los cuales fueron incautados bajo las reglas de la cadena de custodia, al igual que se logro decomisar en el patio trasero de la residencia un vehículo clase: moto, marca: valon, tipo; enduro, color; blanco, sin placas, seria de carrocería: LX8YCM5046D001324. serial de motor: KW162FMJ8537511, de la cual los habitantes de la residencia no poseían documento de propiedad alguno, por lo que en vista estar en presencia de una situación de flagrancia, por uno de los delitos Previstos en la ley Orgánica de Drogas, siendo las 09:00 horas de la mañana, procedieron a la practicar la detención de los referidos adolescentes, seguidamente se procedió a realizar la inspección Técnica Criminalísticas al luqar del hecho, trasladando a los adolescentes a la sede de este Despacho en calidad de detenidos, conjuntamente con los testigos y las evidencias incautadas, donde quedaron identificados plenamente, seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica al Sistema de Integración Policial SIIPOL, para luego ser puestos a la orden de esta Representación Fiscal…” .

Asimismo refiere la parte fiscal, que en razón a los anteriores hechos en fecha 03 de Mayo del 2012, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, califica la flagrancia, ordena la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario y se decreta la Medida Cautelar de Presentación cada ocho días (08) para asegurar la asistencia a la audiencia preliminar según lo estipulado en la norma 582 literal “c” de la Ley Rectora en esta competencia especial. Los hechos antes narrados fueron enmarcados por la Representante del Ministerio Público en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En lo que respecta a la indicación de figura alternativa a la antes mencionada, la Representante de la Vindicta Pública manifiesta que no indica otra figura penal por cuanto se encuentran llenos los extremos de la ya referida.
Seguidamente la Representante del Ministerio Público solicita se imponga contra el adolescente acusado de las características antes expuestas, la sanción DE LIBERTAD ASISTIDA conjuntamente con REGLAS DE CONDUCTA; contempladas en los artículos 625 y 624 Ejusdem, CON UN PLAZO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, respectivamente, tomando en consideración el daño causado, la naturaleza, gravedad del hecho perpetrado, el grado de responsabilidad del mismo, la edad y la capacidad para cumplir la misma aunado a que el delito cometido por los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual indica que su petición está sustentada en los parámetros estampados en los literales a, b, c, d, e y f del artículo 622 de la Ley Rectora en esta Competencia Especial.
Acto seguido, solicita la medida cautelar para garantizar la pronta celebración del debate, arguyendo que el delito por el cual se presenta la acusación no es privativo de libertad.
Esos hechos fueron sustentados en los elementos de convicción que se indican de seguidas:
PRIMERO: Con el Acta Procesal Penal, de fecha 03 DE MAYO DEL 2012, suscrita por los efectivos: (DETECTIVE) DELGADO JOSE, EDUARDO MARTINEZ, ALEJANDRO GUTIERREZ, JHONNY PULGAR Y PEDRO GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tinaquillo Estado Cojedes, donde entre otras se evidencia lo siguiente: "...En esta misma fecha, siendo las Diez (10:00) horas de la Mañana, específicamente por ante este Despacho, el Funcionario Detective DELGADO JOSE.... deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho y a fin de darle cumplimiento a la orden de Allanamiento sin número, de fecha: 30- 04-2.012, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, para ser practicada en la siguiente dirección"…(IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a fin de ubicar sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivos por el cual me constituí en comisión con los funcionarios: Agentes EDUARDO MARTINEZ, credencial 32644, ALEJANDRO GUTIERREZ, Credencial: 32071, JHONNY PULGAR, y Agente PEDRO GARCIA, credencial 3.6078; en vehículo particular, a fin de trasladarme a la referida residencia, cando primeramente en la vía principal de dicho sector, en la parada conocida como la avenida, a los ciudadanos: 01).- F(IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes serán testigos del presente acto, una vez en la residencia supra mencionada, nos percatamos que la misma." actualmente posee las rejas y las puertas pintadas de color blanco, conservando las otras características particulares, como lo son vivienda de bloque pintada de color verde, techo de acerolit y la fachada de piedra laja hasta la mitad de la pared, una vez en la puerta de acceso principal, procedimos a tocar la misma, siendo abiertas por una persona del sexo masculino, a quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones a través de nuestras credenciales y chaquetas alusivas a la institución, manifestó ser el hijo de la propietaria de la vivienda, siendo identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), indicando que estaba en la vivienda en compañía de otro adolescente, por lo que se le enseño la orden de Allanamiento y se le hizo entrega de una copia fotostática, permitiéndonos el acceso a la residencia, penetrando a la misma conjuntamente con los dos testigos antes mencionados, una vez dentro de la vivienda, se encontraba en la sala, el otro adolescente, siendo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por lo que procedimos a la inspección de la vivienda en todas sus áreas, conjuntamente con los dos testigos y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), donde luego de una minuciosa y exhaustiva inspección, logre decomisar en la primera habitación, específica mente en un gavetero, elaborado en madera, dentro de la ultima gaveta, y oculto entre la ropa, un receptáculo mediano, elaborado en material sintético, color negro, con una etiqueta con las inscripciones en letras blancas, donde se lee "PRO PERFORMANCE", "ANIMQ1000", "60 SOFTGEL CAPSULES", entre otros, con su respectiva tapa color dorado con las inscripciones de "GNC", contentivo en su interior de la cantidad, de diecinueve (19) envoltorios pequeños, tipo cebollitas, elaborados en material sintético, de los cuales once (11) son de color verde y blanco y ocho (08) son de color amarillo, todos anudados en su único extremo con hilo de color blanco, contentivos cada uno en su interior de restos vegetales. que por sus características y olor se presuma que sea droga, denominada MARIHUANA, los cuales quedaran bajo mi resguardo y custodia, asimismo se en el patio trasero de la residencia un vehículo clase: moto, marca: valon, tipo; enduro, color; blanco, sin placas, seria de carrocería: LX8YCM5046D001324. serial de motor: KW162FMJ8537511, de la cual los habitantes de la residencia no poseen documento alguno, por lo que en vista de que nos encontrábamos en situación de flagrancia, por uno de los delitos Previstos en la ley Orgánica de Drogas, siendo las 09:00 horas de la mañana, procedí a la detención de los referidos adolescentes, siendo impuestos de sus derechos contemplados en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguidamente se procedió a realizar la inspección Técnica Criminalísticas al lugar del hecho ... se procedió a identificar plenamente a los adolescentes detenidos de la siguiente manera: 01).- (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y 02) (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Seguidamente me traslade a la Sala de Técnica de esta Sede, con la finalidad de verificar si los precitados adolescentes y el vehículo moto presentan registros o solicitud alguna, siendo atendido por el funcionario Agente GOMEZ GABRIEL, ...me informo que los adolescentes y la Moto no presentan registros computarizados, no optante que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES): presenta el siguiente registro interno ante esta sede: 01) expediente 1-676-390, de fecha 28-01-11, delitos DROGA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO..." Dicho elemento de convicción sirve para constatar las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes imputados de autos, por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Tinaquillo Estado Cojedes, así como la incautación de la sustancia, circunstancia que se compagina plenamente con el resultado de la experticia botánica.
SEGUNDO: Con la INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N0 341, de fecha: 03/05/2012, suscrita por los funcionarios Agentes JOSE DELGADO, EDUARDO MARTINEZ, ALEJANDRO GUTIERREZ, JHONNY PULGAR y PEDRO GARCIA, adscritos a la Sub. Delegación, Tinaquillo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Cojedes donde entre otras se evidencia lo siguiente: "..."…(IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Policial, de conformidad con lo establecido en el artículo 202, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: 'Trátese de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar, de tres habitaciones, la misma constituida de bloque y techo acerolit, piso de cerámica y cielo raso, su fachada principal frisada y pintada de color verde, con piedras de laja decorativas de la mitad de la pared hacia abajo, protegida por una ventana tipo macuto y una puerta de metal tipo batiente, con sus respectivos protectores metálicos pintados de color blanco, al ingresar a la vivienda se visualiza un área que funge como sala, con sus respectivos muebles, piso de cerámica, paredes pintadas de color blanco y cielo raso, a la derecha vista del observador, se encuentra una entrada protegida por una cortina, el cual da acceso a una habitación, con sus respectivos accesorios, esta a su vez presenta otra entrada la cual da acceso a otra habitación, la cual esta constituida de bloque frisada y pintada de color azul, piso de cerámica, y cielo raso, visualizándose al fondo de la entrada dos camas de madera, una matrimonial y una individual con su respectivo colchón y lencería, aliado de se encuentra un multimueble de madera con su televisor y al frente de la cama matrimonial, se encuentra un gavetero elaborado en madera con cuatro gavetas, siendo ubicado en la última gaveta contando de arriba hacia abajo, la siguiente evidencia: un receptáculo mediano, elaborado en material sintético, color negro, con una etiqueta con las inscripciones en letras blancas, donde se lee "PRO PERFORMANCE", "ANIMO 1000", "60 SOFTGEL CAPSULES", entre otros, con su respectiva tapa color dorado con las inscripciones de "GNC", contentivo en su interior de la cantidad de diecinueve (19) envoltorios pequeños, tipo cebollitas, elaborados en material sintético, de los cuales once (11) son de color verde y blanco y ocho (08) son de color amarillo, todos anudados en su único extremo con hilo de color blanco, contentivos cada uno en su interior de restos vegetales que por sus características y olor se presuma que sea droga, denominada MARIHUANA, la cual se consiga como evidencia de interés criminalística, al salir de la referida habitación, se encuentra un área que funge como cocina con todos sus accesorios, aliado de esta hacia la derecha, se visualiza una puerta de metal, que al ser transpuesta se encuentra un área que funge como baño, y aliado izquierdo de la cocina, se encuentra un pasillo que da acceso a un área que funge como comedor, al fondo se visualiza una puerta de madera, que al ser transpuesta se encuentra otra área que funge como dormitorio con todos sus accesorios, al frente el comedor de visualiza una puerta de metal, que da acceso a un área que funge como patio, constituido en suelo natural tierra, con diferentes árboles de mediana altura, siendo delimitado en su parte posterior por un afluente de agua natural, en el referido patio se ubico un vehículo clase: moto, marca: avalon, tipo; enduro, color; blanco, sin placas, serial de carrocería: LX8YCM5046D001324, serial de motor: KW162FMJ8537511, el cual al ser inspeccionada, se encuentra en regular estado de uso y conservación, la iluminación es natural y artificial abundante y temperatura ambiental fresca, todo esto para el momento de practicarse la presente Inspección Técnico Criminalística, se realiza un rastreo en búsqueda de otras evidencias, siendo negativa..." Con esta inspección técnica se demuestra de forma conteste que el lugar donde ocurrió la aprehensión de los adolescentes existe; y que el mismo posee las características reflejadas en el acta procesal penal suscrita por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Con EL ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha: 03/05/2012, efectuada por funcionarios: DETECTIVE DELGADO JOSE, EDUARDO MARTINEZ, ALEJANDRO GUTIERREZ, JHONNY PULGAR y PEDRO GARCIA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de tinaquillo Estado Cojedes, donde entre otras cosas especifican lo siguiente: "..."…(IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). acompañados por los ciudadanos: (1 ).- (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES): quienes serán testigos del presente acto, una vez en el inmueble, las puertas fueron abiertas por una persona a quien luego de identificarnos como funcionarios al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, e imponerlo del motivo demuestra presencia, quedó identificada de la manera siguiente: (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad VENEZOLANA. Estando en el inmueble en condición de HIJO DE LA PROPIETARIA, el Mismo facilitó a los funcionarios el libre ingreso al lugar procediendo a dar cumplimiento a lo ordenado Juzgado, con el resultado siguiente: luego de una minuciosa inspección, se logro decomisar en la primera habitación, específicamente en un gavetero, elaborado en madera. Dentro de la ultima gaveta, y oculto entre la ropa, un recipiente mediano elaborado en material sintético, color negro, con una etiqueta con las inscripciones en letras blancas, donde se lee "PRO PERFORMANCE". "animo 1000",'60 softgel capsules", entre otros, con su respectivo, tapa color dorado con las inscripciones de "GNC", contentivo en su interior de la cantidad de DIECINUEVE (19) ENVOL TORIOS PEOUEÑOS, TIPO CEBOLLITAS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO, DE LOS CUALES ONCE (11) SON DE COLOR VERDE Y BLANCO Y OCHO (08) SON DE COLOR AMARILLO, TODOS ANUDADES EN SU UNICO EXTTREMO CON HILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS CADA UNO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES QUE POR SUS CARACTERISTICAS y OLOR SE PRESUMA QUE SEA DROGA, DENOMINADA MARIHUANA, Asimismo se ubico en el patio trasero de la residencia UN VEHICULO CLASE: moto..." Con el acta de visita Domiciliaria, se demuestra de forma contundente que los funcionarios del cuerpo detectivesco actuaron en perfecta armonía con el ordenamiento jurídico vigente, incautan la sustancia dentro de la vivienda, previa Autorización judicial.-
CUARTO: Con LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha: 30/04/2012, emanada del Juzgado de control numero 02 del circuito Judicial Penal del Estado Cojedes suscrita por la Abg. ANAREXY CAMEJO, donde entre otras cosas se especifica la ubicación de la vivienda en la que se presumen sus habitantes posean droga para su venta y distribución: "…(IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)DONDE RESIDE Y HABITA UN CIUDADANO APODADO "…(IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), residencia donde presuntamente se dedica a la venta y distribución de droga y por tal motivo se requiere dicha visita domiciliaria para buscar: sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Dicho Allanamiento será realizado por los funcionarios DETECTIVE JOSE DELGADO (JEFE DE GRUPO), AGENTELUIS DAVILA, EDUARDO MARTINEZ, y PEDRO GARCIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Cojedes, Sub Delegación de Tinaquillo, quienes estarán facultados para levantar un acta que suscribirán y en la que se señalaran detalladamente las circunstancias del caso, recoger y conservar los elementos que sirvan para la investigación relacionada con la Ley Orgánica de Drogas; Si el notificado se resiste o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar al domicilio; resguardando la vida e integridad física de los notificados. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurará que otras personas no .ingresen, hasta lograrlo. Este procedimiento constará en el acta. Tal como lo establece el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal. El allanamiento deberá realizarse en presencia dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía, asimismo, se dejará constancia igualmente en el acta. No deberá permitirse la entrada ni salida de persona alguna durante la realización del registro. Los funcionarios autorizados deberán mostrar esta orden con sus correspondientes credenciales identificativas, dejando una copia y constancia de haber sido ésta recibida o de su negativa a recibirla dado sea el caso. La presente el orden tendrá una vigencia de siete (7) días continuos desde expedición...
QUINTO: Con la CADENA DE CUSTODIA S/N, de fecha: 03/05/2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Tinaquillo Estado Cojedes, quienes dejan constancia entre otras lo siguiente: "…Un (01) receptáculo mediano, elaborado en material sintético de color negro, con una etiqueta con las inscripciones en letras blancas donde se lee "PROPERFORMANCE", "AMI NO 1 000" "60 SOFTGEL CAPSULES" entre otros; con su respectiva tapa de color Dorado, con una inscripción sobre relieve, donde se lee "GNC", contentivo en su interior de la cantidad de Diecinueve (19) envoltorios, distribuidos de la manera siguiente: Once (11) envoltorios de material sintético, tipo cebollitas de color Verde y Blanco y Ocho (08) envoltorios tipo cebollitas de color amarillo, todos contentivos de presunta droga denominada MARIHUANA…" Dicho elemento de convicción sirve para constatar las características específicas de los objetos incautados así como la incautación de la sustancia, circunstancia que se compagina plenamente con el resultado de la experticia botánica.
SEXTO: Con el ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 03/05/2012, suscrita por el funcionario Agente Detective DELGADO JOSE, adscrito a la sub. Delegación Tinaquillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, en la cual dejo constancia, entre otras cosas, de lo siguiente: "...En esta misma fecha siendo las 10:20 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective: DELGADO JOSE, adscrito a esta subdelegación, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 111, 112, 113 Y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: 11 En esta misma fecha, prosiguiendo las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas bajo el número 1-877.624, que se instruye por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas. dejo constancia a través de presente acta policial que por cuanto las evidencias descritas en la cadena de custodia número S/N, de fecha: 03-05- 2.012, donde se menciona como incautado: La cantidad de diecinueve (19) envoltorios pequeños, tipo cebollitas, elaborados en material sintético, de los cuales once (11) son de color verde y blanco y ocho (08) son de color amarillo, todos anudados en su único extremo con hilo de color blanco, contentivos cada uno en su interior de restos vegetales que por sus características y olor se presuma que sea droga ... tiene que ser enviado al laboratorio de Toxicología con sede en la ciudad de valencia Estado Carabobo, se procede a realizar la Prueba de Orientación ...traslade al Área Técnica de esta Sub - Delegación en compañía del funcionario Agente Eduardo Martínez, a fin de realizar dicha prueba, relacionando con la detención de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quienes figuran como investigados en la presente averiguación, donde se procedió a realizar el pesaje de lo incautado mencionado anteriormente, realizándose el mismo en un peso electrónico, marca DIAMOND, modelo A04, arrojando como peso bruto la cantidad de diecinueve (9) envoltorios pequeños, eral del tipo cebollita, elaborados en material sintético, de los cuales once (11) son de color verde y blanco y ocho (08) son de color amarillo, todos anudados en su único extremo con hilo de color blanco, contentivo cada uno en su interior de restos vegetales que por sus características olor se presuma que sea droga 19.1 gramos; Seguidamente se procedió realizar la prueba de orientación, desenvolviendo los envoltorios antes descritos, los cuales por su apariencia de las hojas y semillas y olor característico, se presume sea droga denominada Marihuana (CANNABI SATIVA), procediendo al cierre de los envoltorios, los cuales serán enviados al laboratorio de toxicología..." Con esta IDENTIFICACIÓN PROVISIONAL DE LA SUSTANCIA. Se demuestra que la cantidad de la sustancia incautada no supera la tarifa legal establecida en el artículo 153 de la LOD, por lo que encuadra en el tipo penal de posesión ilícita de sustancias y que la misma es de las consideradas como de ilícita posesión tal como lo establece el segundo aparte del artículo 153 de la LOT.-
SEPTIMO: Con LA ENTREVISTA, de fecha: 30/05/2012, rendida por el ciudadano "…(IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por ante la Delegación Estadal Cojedes sub delegación tinaquillo estado Cojedes donde se deja constancia de lo siguiente "...Resulta que el día de hoy Jueves 03-05-2.012, yo me trasladaba a mi trabajo, cuando pasaba por la parada de la avenida me pararon unos funcionarios del CICPC y que enseñaron y me una orden d casa allanamiento, me dijeron que iban a allanar una necesitaban que lo acompañara para que sirviera como testigo, nos montamos en el carro y arrancaron con destino al sector de la culebra de esta localidad, se estacionaron frente a una casa que tenia la mitad de la pared decorada con piedras lajas, nos mandaron a entrar con ellos y allí le dieron una hoja a un muchacho que estaba en esa casa, le dijeron que practicarían un allanamiento y el los dejo entrar, comenzaron a revisar la casa y nos decían que estuviésemos pendiente de lo que ellos estaban revisando, revisaron en el patio de la casa y había una moto de color blanco, luego revisaron el cuarto de la dueña de la casa, tampoco consiguieron nada ahí. Después revisaron en el comedor sin conseguir nada, después revisaron la cocina y el baño, tampoco encontraron nada, luego entraron a un cuarto donde la dueña dijo que era el cuarto donde dormía su hijo y su sobrino, comenzaron a revisar y en ese cuarto hay un gavetero, dentro de la ultima gaveta consiguieron un perol de color negro y al revisarlo habían 19 envoltorios, unos de color amarillo y otros de colores, supuestamente lo que había dentro era marihuana, siguieron revisando la casa pero no encontraron mas nada, después nos dijeron que lo acompañáramos a esta sede a rendir entrevista ... PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO:"Eso ocurrió el día de Hoy Jueves 03-05-12, en el sector de la culebra de este municipio a las 09:00 horas de la mañana" SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que cantidad de encontraban presentes para el momento de efectuar la revisión del inmueble CONTESTO:"Cinco funcionarios. "TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho los funcionario actuante s se encontraban debidamente identificados? CONTESTO: cargaban chaquetas del CICPC y la placa" CUARTA PREGUNTA:¿ Diga usted, en algún momento los funcionarios actuantes llegaron a agredir física o verbalmente a los que se encontraban dentro del inmueble? CONTESTO: "No, en ningún momento" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes al momento de los funcionarios realizar la revisión? CONTESTO:"Estaba el muchacho mi, de cuando los agarraron me a que funcionarios y los dos muchachos que estaban dentro de la casa" SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, al realizar la revisión se llego a incautar algún tipo de evidencia? CONTESTO:"Si, dentro del ultimo cuarto que revisaron había un gaveteros, dentro de ese gaveteros en la ultima gavetas nos dijeron un envase de color negro, con tapa de rosca y al revisarlo encontraron Diecinueve (19) envoltorios, unos de color amarillo y otros de color verde con blanco, según los funcionarios dicen que es marihuana, yo no se porque n. Diga usted, Conozco ningún tipo de drogas" SEPTIMA PREGUNTA: Tiene conocimiento si los funcionarios actuantes le hicieron entrega a algún integrante de la vivienda algún tipo de orden de visita domiciliaria? CONTESTO: “Si a un gordito que estaba en la casa” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, para el momento de realizar la revisión a la vivienda le solicitaron a los ciudadanos dentro del inmueble documentos del vehículo moto que se encontraba en el patio de la misma? CONTESTO:"Si, pidieron los documentos y no los tenían y por eso fue que se trajeron la moto a esta sede" (...) Con esta entrevista se prueba como el ciudadano: "…(IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fue testigo de los hechos que se atribuyen a los adolescentes imputados de autos.
OCTAVO: Con LA ENTREVISTA, de fecha: 30/05/2012, rendida por el ciudadano "…(IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por ante la Delegación Estadal Cojedes sub delegación tinaquillo estado Cojedes donde se deja constancia de lo siguiente "...Resulta que el día de hoy 03 de mayo del 2012, en horas de la mañana yo me encontraba en los quiosco del sector las tejas cuando dos funcionarios plenamente identificados como funcionarios del CICPC, me pidieron mi cedula de identidad y luego me dijeron que lo acompañara a realizar una visita domiciliaria, en el sector de la culebra de Tinaquillo estado Cojedes, cuando llegamos a la residencia donde se iba a realizar la respectiva visita domiciliaria, los funcionarios del CICPC, tocaron la puerta principal y la puerta se la abrió un ciudadano de sexo masculino donde uno de los funcionarios plenamente identificado con chaquetas y carnet del CICPC, le mostraron la orden que tenían nos ingresamos en compañía de uno de los ciudadanos que se encontraban dentro del inmueble, y revisamos toda la casa y es en unos de los cuartos y dentro había un gabetero de madera y en unas de las gavetas se localizo un frasco de color negro como de medicina y dentro de ella habían 19 envoltorios, 11 de color verde con blanco y 8 amarillos, luego nos de trasladaron hasta la sede del CICPC con la finalidad de ser entrevistados y lo trasladaron un vehículo automotor clase MOTO, color BLANCO, con la finalidad de realizarle la respectivas experticias ...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió el día de hoy jueves 03-05-12, en horas de la mañana, en el sector de la culebra, calle principal, casa de color verde con lajas, Tinaquillo Estado Cojedes. SEGUNDA: ¿Diga usted, las características de los ciudadanos que se encontraban dentro del inmueble para el momento de la visita domiciliaria? CONTESTO: "el que abrió la puerta era de piel trigueña, contextura gorda, estatura alta, cabello color negro, y el otro era de piel trigueña, contextura delgada, y estatura baja" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte de la casa fue localizado el frasco con la sustancia estupefaciente y psicotrópica? CONTESTO: "En el cuarto que estaba aliado de la sala..." Con esta entrevista se prueba como el ciudadano: FANDIÑO YONNY LA CRUZ, fue testigo de los hechos que se atribuyen a los adolescentes imputados de autos y la incautación de la sustancia ilícita incautada, en un mueble (gabetero) de una de las habitaciones.
NOVENO: Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 12-069, de fecha: 03/05/2012, suscrita por el funcionario Agentes JAVIER MORALES Y ALEJANDRO GUTIERREZ, adscritos a la Sub. Delegación, Tinaquillo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Cojedes donde entre otras se evidencia lo siguiente: "...MOTIVO: Realizar experticia en los seriales de identificación de vehículo, a fin de Determinar su originalidad o posibles alteraciones, así como su avalúo.- EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la inspección de un vehículo automotor... el cual presenta las siguientes características: clase MOTO, marca AVALON, modelo AVALON-150, color BLANCO, tipo PASEO, serial de carrocería LX8YCM5046D001324. serial de motor KW162FMJ8537511, sin placa, uso particular, AVALUO: siete mil Bolívares aproximadamente.- PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, se pudo apreciar que el vehículo ampliamente descrito en la parte expositiva, presenta sus seriales de identificación originales, por cuanto su fijación, estampado y configuración, corresponden al sistema utilizado por la planta ensambladora. - CONCLUSION: Se pudo constatar que el presente vehículo presenta sus seriales de identificación original, para el momento de practicar el respectivo dictamen pericial. VERIFICACIÓN: Se procedió a ver por ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), y no presenta solicitud alguna..." Con este reconocimiento legal se demuestra de forma conteste, la existencia de los objetos incautados, así mismo se deja constancia de las características y el estado de uso y conservación de los mismos.-.
DECIMO: Con la EXPERTICIA BOTANICA Nº 816, de fecha 03-05-2012, suscrita por la funcionaria MSC. FRANCISMAR HERNANDEZ, BIOANALISTA – TOXICÓLOGO EXPERTO PROFESIONAL I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Valencia Estado Carabobo, donde entre otras cosas se evidencia las características de la sustancia incautada. DESCRIPCION DE LA MUESTRA: UN (01 ENVASE CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON SISTEMA DE SEGURIDAD DE TAPA A ROSCA DE COLOR DORADO CONTENTIVO EN SU INTERIOR. DIECINUEVE (19) ENVOLTORIOS DE LOS CUALES: ONCE (11) EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE Y BLANCO Y OCHO (08) EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO, ATADO CON HILO DE COLOR BLANCO. Con esta EXPERTICIA DE CERTEZA DE LA SUSTANCIA, se demuestra la cantidad de sustancia incautada y pureza, así mismo que la misma, no supera la tarifa legal establecida en el artículo 153 de la LOD, por lo que encuadra en el tipo penal de posesión ilícita de sustancias, y que la misma es de las consideradas como ilícita posesión, tal cono lo establece el segundo aparte del mencionado.
A los efectos del Juicio Oral y Privado que en su oportunidad se celebre, esta Representación Fiscal del Ministerio Público, procedo a sanear, como efectivamente lo hago en este acto de conformidad con el artículo 177 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deberían ser promovidos de conformidad con los artículos 337, 322 ordinal segundo y 338 eiusdem, a los fines de ser llevados a un eventual Juicio Oral que con ocasión a esta causa se celebre; por remisión y aplicación expresa de lo establecido en artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta Representación Fiscal del Ministerio Público, promueve los siguientes órganos de pruebas:
EXPERTOS:
PRIMERO: Con el testimonio de los funcionarios JOSE DELGADO, EDUARDO MARTINEZ, ALEJANDRO GUTIERREZ, JHONNY PULGAR Y PEDRO GARCIA, quienes practicaron la INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 341, de fecha 03-05-2012, efectuada en la siguiente dirección: “"…(IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)”, lugar donde se produjo la aprehensión de los adolescentes imputados de autos y donde fue incautado el recipiente contentivo en su interior de 19 envoltorios de droga denominada Marihuana. Asimismo, se indica que la inspección realizada por estos funcionarios será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de los funcionarios que acreditarán la existencia del lugar exacto del mismo, reflejándose las características y condiciones que tiene el mismo de manera detallada y precisa.
SEGUNDO: Declaración en calidad de Expertos de los funcionarios, adscrita a la Sub Delegación valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado CARABOBO, quien practicó la EXPERTICIA BOTANICA NO 816, de fecha 03/05/2012, suscrita por la funcionaria MSC. FRANCISMAR C. HERNANDEZ, BIONALISTA - TOXICOLOGO QUIMICO EXPERTO PROFESIONAL 1, efectuada a la sustancia incautada dejando constancia de la pureza, características y peso neto de la misma. Asimismo, se indica que la experticia realizada por esta funcionaria será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatoria es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de la funcionaria que acreditará la existencia de la sustancia, calidad, PESO NETO Y características de la misma.
TERCERO: Con el testimonio de los Funcionarios Agentes JAVIER MORALES Y ALEJANDRO GUTIERREZ, adscritos a la Sub. Delegación, Tinaquillo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Cojedes quienes realizaron el RECONOCIMIENTO LEGAL NO 12-069, de fecha: 03/05/2012, Asimismo, se indica que el reconocimiento realizada por estos funcionarios será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es legal por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación yes necesaria por cuanto se refiere al testimonio de los funcionarios que acreditará la existencia del vehiculo incautado, sus características y condiciones que tiene de manera detallada y precisa.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
PRIMERO: Con el testimonio de los Funcionarios: (DETECTIVE) DELGADO JOSE, EDUARDO MARTINEZ, ALEJANDRO GUTIERREZ, JHONNY PULGAR y PEDRO GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas sub. Delegación Tinaquillo Estado Cojedes, dirección a la cual pueden ser citados, resultando útil, necesario y pertinente sus testimonios por haber realizado LA APREHENSIÓN DE LOS ADOLESCENTES Y EL HALLAZGO DE LA SUSTANCIA ILÍCITA, de fecha: 03/05/2012, Pertinencia porque fueron las personas que la realizaron y para que la amplíen y expliquen. Necesidad. De la prueba, ya que son importantes para demostrar la participación de los adolescentes en la comisión del hecho, así como la incautación de la sustancia en la referida vivienda. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del Código COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho.
TESTIGOS:
PRIMERO: Con el testimonio del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)Pertinencia. Porque ésta fue testigo presencial en la orden de allanamiento a la vivienda donde fueron aprendidos los adolescentes y se incauto la sustancia. Necesidad. De la prueba, ya que es importante su testimonio para demostrar la PARTICIPACION DE LOS ADOLESCENTES HECHO PUNIBLE. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.
SEGUNDO: Con el testimonio del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Pertinencia. Porque ésta fue testigo presencial al momento en que fueron aprehendidos los adolescentes imputados, y como fue encontrada la sustancia dentro de la vivienda. Necesidad. De la prueba, ya que es importante su testimonio para demostrar la PARTICIPACIÓN DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS EN EL HECHO PUNIBLE. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 197 y 198 del COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
DOCUMENTALES: A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral a tenor de los previsto en los Artículo 337, 338, 322 Ord. 2, todos de la vigencia anticipada del COPP, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la LOPNNA, esta Representación Fiscal del Ministerio Público, ofrece las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Con la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA NO 341.de fecha 03/05/2012 efectuada por los funcionarios adscritos a la Sub. Delegación, tinaquillo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Cojedes; JOSE DELGADO, EDUARDO MARTINEZ, ALEJANDRO GUTIERREZ, JHONNY PULGAR y PEDRO GARCIA, quienes la practicaron, y se les permitan a los funcionarios reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario.
SEGUNDO: Con la EXPERTICIA BOTANICA N0 816, de fecha 03/05/2012, suscrita por la funcionaria MSC. FRANCISMAR C. HERNANDEZ, BIONALISTA TOXICOLOGO QUIMICO EXPERTO PROFESIONAL 1, quien la practico y se le permita a la funcionaria reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario.
TERCERO: Con el RECONOCIMIENTO LEGAL NO 12-069, de fecha 03/05/2012, elaborada por los funcionarios adscritos a la Sub. Delegación, tinaquillo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Cojedes, AGENTES JAVIER MORALES Y ALEJANDRO GUTIERREZ, quienes fueron los funcionarios que practicaron el reconocimiento, se les permita reconocerlo, ratificarlo, explicarlo y ampliarlo de ser necesario.
Por último, pide que se admita la acusación, las pruebas ofrecidas y se ordene el enjuiciamiento de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se decrete el mantenimiento de la medida cautelar de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley que regula esta materia.
Oída la exposición de la ciudadana Representante de la Vindicta Pública, y constatado por el Tribunal que el acusado, antes identificado, comprende el alcance de lo narrado, se le informa sobre los efectos y consecuencias del hecho imputado; y cumplido lo anterior fue informado nuevamente de los Derechos y Garantías consagrados en los artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de las Fórmulas de Solución Anticipada contenidas en los artículos 564 y 569, y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos pautado en el artículo 583 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela, manifestando, sobre los hechos por los cuales la Fiscal 5ª del Ministerio Público presenta acusación en contra del mismo; y éste manifestó:
El tribunal le pregunta al imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) si desea declarar y expone:
“No deseo declarar. Es todo”.

El tribunal le pregunta al imputado si desea declarar y expone:
“No deseo declarar. Es todo”

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone:
“…Esta defensa ratifica escrito consignado por ante este Tribunal a través del Alguacilazgo en fecha 29-01-2013, destacando en primer lugar como punto previo se observa que efectivamente en fecha 03-05-2012, fue acordado la realización de evaluaciones psicológica, social y toxicológica, no obstante se observa que los oficios no fueron recibidos por los funcionarios correspondientes, en virtud de esto, esta defensa considera importante ratificar que sea debidamente ordenado por este tribunal los exámenes psicológico y social a los imputados, así mismo con relación al examen toxicológico el cual no fue practicado aunado a que no fueron efectivos los oficios librados al departamento de toxicología de Acarigua estado portuguesa, esta defensa observa que los adolescentes en su oportunidad manifestaron a este defensa su condición de consumidores, por lo que solicité los trámites del artículo 141 de la Ley de Drogas; no menos es cierto de que ha transcurrido un tiempo excesivo en cuanto a la evaluación para el procedimiento por consumo para los adolescentes por lo que solo se ratifica los exámenes psicológicos y social, quedando subsanada la solicitud realizada en su oportunidad. En segundo lugar esta defensa ratifica la solicitud contenida en el referido escrito en virtud de que sea agotada la conciliación tomando en cuenta el criterio del TSJ, a través de la sentencia de fecha 29-07-2005, con ponencia del Magistrado Eduardo Cabrera, en el sentido que la única excepción que hace es que el delito en cuestión es de materia de Responsabilidad Penal, no admite como sanción la medida privativa de libertad. En segundo lugar esta defensa con ocasión de la medida cautelar impuesta a los imputados, solicita con relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se destaca que si bien es cierto el mismo no le ha dado un cabal cumplimiento a la presentación cada ocho (08) días ante el alguacilazgo, no menos es cierto que el mismo ha dado cabal cumplimiento a los requerimientos de hecho su presencia en este acto en compañía de su madre, da garantía a las resultas del presente procedimiento no obstante su condición de que se encuentra actualmente laborando según lo manifestado por él y que su residencia se encuentra en Tinaquillo, tal como se evidencia en la causa, por lo que solicito una ampliación de la medida ya que no afecta la finalidad del presente procedimiento tal como ha sido destacada. Así con relación al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la defensa observa que han sido debidamente consignada constancias médicas de donde se destaca que efectivamente el mismo ha presentado justificativo medico por complicaciones de salud, en acatamiento a las condiciones asumidas ante este tribunal y que su última constancia inserta al folio 155, donde destaca la condición de paciente, necesita terapias para su recuperación. Esta defensa de conformidad con el artículo 573 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicita a este tribunal, tomando en consideración que fue acordado en la audiencia de presentación sin que haya podido tenerse los resultados, solicita la practica de las evaluaciones social y psicológicas y que sean debidamente admitidos los respectivos resultados, así como sean admitidos las testimoniales de quienes la suscribieren a un eventual juicio oral. Así mismo solicito de conformidad con el artículo 655 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como coadyuvante a la defensa la participación de las representantes presentes en este acto y que han sido debidamente identificadas, quienes pueden ser notificadas en la dirección aportada, que consta en las actuaciones. Igualmente esta defensa se opone a que sea admitida como prueba documental, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que me opongo que sean incorporadas como pruebas documentales, las mismas no hacen pruebas por si solas, si no que deben ser ratificadas por los expertos respectivos, por lo que me opongo a su incorporación en la oportunidad del juicio, aunado a que es criterio sostenido por la Sala de Casación Penal en sentencia 415, de la referida sala. Solicito copia simple del acta de la presente audiencia y de la causa. Es todo…”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Previo el examen de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal resuelve:
Del análisis efectuado al libelo acusatorio presentado en esta vista oral, se concluye que la misma cumple con los requisitos señalados en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto, contiene la plena identificación de la persona acusada, la relación de los hechos imputados en su contra, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los mismos, la indicación y aporte de las pruebas recogidas en fase de investigación, la solicitud de la medida privativa preventiva de libertad para asegurar la asistencia a juicio, la sanción específica y el plazo de su cumplimiento, y por último, el ofrecimiento de pruebas para el Juicio Oral y Reservado. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en cuanto a la expresión de la calificación jurídica objeto de la imputación fiscal con el señalamiento de las disposiciones legales aplicables, este Despacho controlador, concluye que los hechos que motivan la imputación debatida en este acto, así como los elementos de convicción que la sustentan, dimanan de autoridades competentes y no han sido tachados de falsedad por los mecanismos pautados en la ley, y aunado a lo anterior, también dan cuenta de la perpetración del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de esos elementos dimana que en fecha 03 de Mayo del 2012, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, se encontraban en una de las habitaciones de la residencia ubicada en EL SECTOR LA CULEBRA, (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) TINAQUILLO ESTADO COJEDES; lugar donde se había autorizado(previa autorización Judicial en fecha 30/04/2012, del Juzgado de control numero 02 del circuito Judicial Penal del Estado Cojedes suscrita por la Abg. ANAREXY CAMEJO orden de allanamiento, donde reside y habita un ciudadano apodado "…(IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien presuntamente se dedica a la venta y distribución de droga…; y por tales razones, también se acoge la calificación dada a este hecho por la Representante de la Vindicta Pública. ASI SE DECIDE.
Así las cosas, y visto que el escrito acusatorio presentado en esta vista oral por la parte fiscal satisface los extremos legales previstos en el artículo 570 de la ley que rige en esta materia, estando conforme este Despacho, con la calificación jurídica aportada por la parte fiscal, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD.
Admitida la acusación, y como quiera que los acusados, no hicieron uso de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso o del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, impuestos y explicados en el decurso de la audiencia, en cuanto a su contenido y consecuencias jurídicas, y previo el estudio en conjunto del acervo probatorio ofrecido por la Representante del Ministerio Público Especializado y la Defensa Privada, esta Juzgadora, considera que las probanzas que lo constituyen no sólo resultan lícitas, sino también necesarias y pertinentes, en orden a la comprobación del ilícito, ya referido, y la correspondiente responsabilidad penal del acusado, de las características antes expuestas; motivo éste, por el cual se ADMITEN de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literal f) de la Ley que rige en esta materia, la totalidad de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico y de conformidad con el artículo 573 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicita la defensa a este tribunal, tomando en consideración que fue acordado en la audiencia de presentación sin que haya podido tenerse los resultados hasta la fecha, por cuanto no han sido remitido a este tribunal las resultas de la practica de la evaluaciones social y psicológica este tribunal acuerda que sean solicitadas y debidamente admitidos los respectivos resultados, así como sean admitidos las testimoniales de quienes la suscriben al juicio oral de conformidad con lo señalado en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se admite como coadyuvante a la defensa la participación de las representantes (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de conformidad con el artículo 655 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con respecto a la solicitud de las pruebas documentales promovidas por la defensa, como lo son las constancias q en su oportunidad señalara; este tribunal ordena su incorporación de conformidad con las reglas señaladas para su incorporación para lo cual se debe convocar a los ciudadanos que las suscriben y que afirman su contenido, todo por razones de legalidad, necesidad y pertinencia sentadas en párrafos anteriores. Y ASÍ SE DECIDE.
Resuelto lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en cumplimiento a las finalidades esenciales y propias de esta fase procesal, tales como la depuración y control jurisdiccional de la acusación, que implica entre otras actividades el análisis de los fundamentos de hecho y jurídicos que sustentan el líbelo acusatorio, estima que del estudio en conjunto del material probatorio aportado por el Ministerio Público, dimana sustento serio contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), antes identificados, por tanto, resulta probable el establecimiento de su responsabilidad penal en los presentes hechos, siendo procedente y ajustado en derecho, ORDENAR EL ENJUICIAMIENTO Y LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal para garantizar las resultas de este proceso, con la oposición de la defensa publica, se observa que celebrada la audiencia preliminar siendo necesario resguardar las resultas de este proceso con la imposición de una medida de aseguramiento provisional y proporcional con el delito acusado y el daño perpetrado con su ejecución, tomando en consideración que la fiscal arguyó que el delito por el cual se ordena la apertura al juicio oral y reservado no merece privación de libertad, esta juzgadora, considera que la sanción solicitada esta ajustada a derecho y es proporcional a los delitos cometidos, de conformidad con los parámetros que establece la LOPNNA en el artículo 622 y de esta manera lograr que el adolescente aprenda lo relativo la formación integral del mismo y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, es por lo que este Tribunal estima que no existe un peligro de evasión latente y por tal motivo, en razón de la contumacia observada de los adolescentes al proceso; se acuerda AMPLIAR a los adolescentes imputados la medida cautelar de presentación Periódica cada ocho (08) días A CADA QUINCE (15) DÍAS de conformidad con el artículo 582 literal “c” para garantizar su comparecencia al debate oral advirtiéndole que en caso de incumplimiento de la misma así como el cambio de domicilio que llegase a efectuarse, será comunicado de inmediato al tribunal, y se declara sin lugar la petición de la defensa publica. Y ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo resuelto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes, en el lapso de ley, de acuerdo con lo pautado en el artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se intima a todas las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio de esta Sección, a tenor de lo establecido en el artículo 579 de la Ley Especial que rige esta materia. Cúmplase.
Vista la solicitud presentada por la representación fiscal de destrucción de Drogas Incautadas esta juzgadora para decidir observa; La Ley Orgánica de Drogas establece en los artículos 191, 192 y 193 el procedimiento que debe seguirse previamente a la autorización dada por el Juez para la destrucción definitiva de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En este sentido el artículo 191 de la ley Orgánica de Drogas establece que dentro de los 30 días consecutivos de la incautación, previa experticia que se efectúe a la sustancia decomisada y a solicitud del Ministerio Público, el Juez notificará a la Dirección de Drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, antes de ordenar la destrucción de la sustancia, a objeto que ésta solicite la totalidad o parte de ella con fines terapéuticos o de investigación.
Por otra parte, el artículo siguiente contempla todo lo relativo al resguardo de la cadena de custodia de aquellas muestras que el tribunal estimara tomar por motivos justificados, en cuyo caso, podría ser promovida y exhibida en el juicio oral y público. En el caso concreto, no consta que la Oficina Fiscal haya manifestado su interés en conservar una alícuota del total de la sustancia, por tanto considera esta juzgadora que no es indispensable la preservación de una muestra.
Finalmente el artículo 193 de la Ley Especial contempla concretamente la autorización del Juez al Ministerio Público para que destruya la sustancia incautada, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente.
Hechas las consideraciones que anteceden, este tribunal observa que la EXPERTICIA BOTANICA N0 816, de fecha 03/05/2012, suscrita por la funcionaria MSC. FRANCISMAR C. HERNANDEZ, BIONALISTA TOXICOLOGO QUIMICO EXPERTO PROFESIONAL 1, mediante la cual deja constancia del peso neto y tipo de sustancia que incautada consistente en (CANNABIS SATIVA LINNE) MARIHUANA 18,18 g. la cual no tiene uso terapéutico, por lo que se estima que se han cumplido con todos los pasos previos requeridos por la Ley Orgánica de Drogas para que proceda la autorización de destrucción de la sustancia incautada en el presente asunto relacionada con la investigación llevada por el Ministerio Público bajo la nomenclatura Nº 09-F05-00097-12, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es Autorizar al Ministerio Público la Destrucción de la Sustancia Incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público contra Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)../…Y (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Como AUTORES del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 578, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem.
SEGUNDO: SE ADMITE en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa Publica Especializada, por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, son lícitas, pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 579, literal f) de la Ley Orgánica citada.
TERCERO: ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, y en consecuencia, ACUERDA EL ENJUICIAMIENTO de los adolescentes plenamente identificados por la presunta comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en tal sentido, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juzgado de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito Judicial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 579, literales h) e i) y 580 eiusdem.
CUARTO: En cuanto a las evaluaciones psicológica y social solicitadas por la defensa, se observa en las presentes actuaciones que efectivamente fueron practicadas por miembros del equipo multidisciplinario, por lo que se ordena oficiar con carácter de urgencia al equipo multidisciplinario para que remitan los informes respectivos, con respecto a la evaluación psicológica se insta a los imputados que deben comparecer ante la oficina de dicho equipo multidisciplinario a los fines de la evaluación correspondiente. Una vez consignados los mismos, se agregarán a las actuaciones para ser valorados en su oportunidad procesal. Así se decide
QUINTO: Se acuerda la medida cautelar de presentación Periódica cada ocho (08) días A CADA QUINCE (15) DÍAS de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para garantizar su comparecencia al debate oral advirtiéndole que en caso de incumplimiento de la misma así como el cambio de domicilio que llegase a efectuarse, será comunicado de inmediato al tribunal.
SEXTO: Se acuerda la destrucción de la presunta droga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y que remitan a este Despacho Judicial las resultas de tal procedimiento. En tal sentido ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes.
SEPTIMO: Estando las partes presentes quedan debidamente notificadas de esta decisión.
OCTAVO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN. -
Regístrese, publíquese, Déjese copia Certificada en los archivos del tribunal y remítase en su debida oportunidad al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS
SECRETARIO
CAUSA: 2C-388-12
EXPEDIENTE: 09-F05-0097-12